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Otegi ha anunciado una manifestación por la nación vasca

Otegi ha anunciado una manifestación por la nación vascaEFE / Juan Herrero

Tribunales

Una sentencia del TC abre la puerta a indemnizar a Otegi tras repetirse un juicio contra él por orden del Supremo

La ponencia del recurso presentado por el líder de EH Bildu contra el fallo del Alto Tribunal ha recaído en manos del magistrado Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estudiará en su Pleno de la próxima semana un borrador de sentencia donde el magistrada Juan Carlos Campo propone estimar el recurso de amparo presentado por el coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, contra el fallo del Tribunal Supremo (TS) que ordenó repetir el juicio en su contra por el 'caso Bateragune'.

Según las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el que fuera ministro de Justicia razona que volver a sentarle en el banquillo por este asunto sería una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto supondría infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.

Además, las mismas fuentes indican que la sentencia redactada por Campo, y que previsiblemente saldrá adelante con el apoyo de la mayoría progresista de la corte de garantías, abre la puerta a que Otegi pueda reclamar una indemnización al Estado al declarar vulnerados sus derechos fundamentales.

De esta forma, Campo asume la tesis de Fiscalía que, en un informe emitido hace un año, abogó igualmente por amparar al líder de Bildu al advertir una posible vulneración del citado derecho.

Fue en 2020 cuando el TS anuló la sentencia dictada en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) que condenó a Otegi y los demás acusados a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista. Siguió el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó que la AN vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo, ya que entendía el «temor legítimo» de los acusados a una falta de imparcialidad del tribunal.

Estrasburgo no vio «ninguna evidencia» que llevara a pensar que en el tribunal había «animadversión personal» hacia los acusados, pero sí que las «dudas» de éstos estaban «justificadas». Así, rechazó "cualquier indemnización para los recurrentes en concepto de daño moral, considerando suficiente la constatación de la declaración de la vulneración del derecho solicitado.

UN JUICIO SIN GARANTÍAS

En su sentencia, de 2018, el TEDH indicó que el juicio de la Audiencia Nacional no cumplió con todas las garantías, al formar parte del tribunal la magistrada Ángela Murillo, quien anteriormente (2010) había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi.

En aquella vista oral, Murillo preguntó a Otegi si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo apartó del caso a la magistrada, que ejercía de presidenta del tribunal, al apreciar en ella «prejuicio». La vista oral fue repetida y el ex portavoz de Batasuna resultó absuelto en ese procedimiento.

Tras recibir el fallo del Supremo, Otegi acudió en amparo al Constitucional, que acordó tramitar la impugnación accediendo también a la medida cautelar solicitada por el político vasco, con lo que dejó en suspenso la ejecución de la sentencia del TS hasta resolver el fondo del asunto, cuestión que ahora se dispone a ventilar.

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