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Rubén Wagensberg

El diputado de ERC, Ruben WagensbergEuropa Press

Audiencia Nacional

García Castellón pide localizar en Suiza al diputado de ERC que se fugó tras ser imputado en Tsunami

El magistrado instructor de la causa ha pedido a la Guardia Civil que averigüe el paradero de Rubén Wagensberg , alias 'Konan' en las conversaciones incautadas en los chats de la plataforma separatista

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha dictado un nuevo auto en el que acuerda varias diligencias en la causa de Tsunami Democràtic (TD), entre las que ha pedido a la Guardia Civil que localice el paradero de uno de los investigados, el diputado de Esquerra (ERC) Ruben Wagensberg, quien cambió su residencia española tras ser imputado. Todo apunta a que el político podría encontrarse en Suiza, donde también se fugó su compañera de formación Marta Rovira. Ambos fueron, presuntamente, miembros destacados de la cúpula de la plataforma separatista que, en otoño de 2019, convocó varias acciones violentas como protesta por la condena del Supremo a los líderes del procés. Entre ellas, el «colapso» del aeropuerto de El Prat, en Barcelona, o la toma del de Barajas, en Madrid, además del asedio a la Jefatura Provincial de la Policía Nacional en la ciudad Condal.

En el auto del juez al que ha tenido acceso El Debate, precisamente, se pide a la Agencia Española de Seguridad Aérea información relativa a los hechos acontecidos en el Prat en octubre de 2019 e informar de los mismos a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para que acredite si se ha realizado alguna actuación al respecto.

Una vez más, en su resolución, el magistrado ha recordado que la calificación de los hechos imputados a TD como delito de terrorismo se puede constatar desde poco después de acordarse la incoación de este procedimiento, en octubre de 2019. Además, reitera que tan sólo unos días más tarde, el 19 de noviembre, ya apreció la presencia de unos hechos susceptibles de incardinarse en infracciones susceptibles de constituir una alteración grave de la paz pública (como señala el artículo 573 del Código Penal para los delitos de terrorismo).

García Castellón explica en esta última resolución que tanto en las comisiones rogatorias enviadas a Suiza, en diciembre de ese año, como las cursadas a Estados Unidos o Canadá, ya se hablaba expresamente de delito de terrorismo.

El auto destaca que ya, en fechas más recientes, y una vez presentados los informes de imputación individualizados, el pasado 4 de mayo dictó un auto con fecha 21 de julio que contenía un pronunciamiento expreso sobre la calificación de los hechos como delito de terrorismo. El juez añade que ese auto de julio acogió en su integridad el criterio de la Fiscalía que, en su informe de 19 de ese mes, señaló expresamente que los hechos investigados eran susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo.

Cabe recordar que tan sólo un par de semanas después, una vez conocidos los resultados de las elecciones generales del 27-J, el Ministerio Fiscal modificó el escrito inicial para eliminar la consideración y hablar, sólo, de desórdenes públicos agravados. Así lo refiere el propio García Castellón al referirse al escrito de subsanación planteado el 29 de julio por el fiscal, desmarcándose de su tesis inicial.

El juez llama la atención, sin embargo, sobre que «no consta recurso alguno ni por la Fiscalía, ni por ninguna de las defensas ya personadas en aquel momento, contra el auto de este magistrado de 19/07/2023 en el que ya se calificaba el hecho como delito de terrorismo».

Por todo ello, el magistrado instructor considera que procede ampliar la comisión rogatoria remitida a Suiza, para localizar en su día a la prófuga Marta Rovira, con el objetivo de localizar el paradero de su compañero de filas Rubén Wagensberg. Del mismo modo, también para incluir el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo formalizado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999 y que fue ratificado por España y Suiza.

García Castellón se dirige a AENA y Enaire en la búsqueda de nuevos datos que permitan consolidar la existencia de hechos susceptibles de tipificarse conforme a las infracciones previstas en el Convenio de Montreal de 1971 y el Protocolo de 1988.

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