El fallo sienta jurisprudencia
El Supremo condena a la Fiscalía General por ocultar a Stampa el contenido de sus expedientes internos
La Sala Tercera del Alto Tribunal ha condenado en costas a la Abogacía del Estado, tras «rechazar íntegramente sus pretensiones», que tendrá que pagar un máximo de 3.000 €
La batalla del que fuera el fiscal del caso Villarejo, Ignacio Stampa, contra la opacidad de la Fiscalía General del Estado, avanza lenta pero firme. La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo le ha dado la razón y, en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso El Debate en primicia, anula el decreto de la Fiscal Jefe Inspectora, dictado el 7 de julio de 2023, en el que se le denegó el acceso a las diligencias personales de Inspección nº 2/2016 abiertas contra él.
El Alto Tribunal ha estimado en su totalidad «el recurso interpuesto» por el fiscal contra la resolución de sus superiores y ha declarado su «derecho a que la Fiscalía General del Estado, encabezada por Álvaro García Ortiz, le entregue copia íntegra y certificada» del contenido de las actuaciones internas abiertas en su momento. Un fallo que sienta jurisprudencia para el resto de miembros de la Carrera.
Además, la Sección Cuarta –compuesta por los magistrados Pablo Lucas Murillo (presidente), Luis Díez-Picazo, María Pilar Teso, Antonio Fonseca y José Luis Requero– han condenado a la Abogacía del Estado al pago de las costas procesales, por un importe máximo de 3.000 euros, al haberse «desestimado sus pretensiones».
Los hechos se remontan a un antiguo pleito iniciado por el fiscal Stampa contra la decisión de la Inspección Fiscal que bloqueó su acceso a los documentos y pruebas disponibles en una investigación «dirigida a su persona entre los años 2012 y 2016» a raíz «de una denuncia incoada» por una Letrada de la Administración de Justicia de Lanzarote contra la presunta «actitud irrespetuosa» del fiscal. Dichas averiguaciones «fueron archivadas» sin consecuencias para Stampa.
«Tiene derecho a lo solicitado»
El fallo dictado por el Supremo, que abre un importante precedente judicial para el resto de los miembros de la Carrera, considera la plena relevancia del artículo 118.k) del Reglamento del Ministerio Fiscal, «alegado por el recurrente».
«Los miembros de la Carrera Fiscal tienen derecho en todo momento a conocer los datos recogidos en su expediente personal. Esta norma es muy clara. Frente a ello no resulta convincente aducir, como hace la Abogada del Estado, que en el expediente personal sólo se anotan las resoluciones sancionadoras. Este es un argumento exageradamente formalista, pues no explica por qué, si se tiene derecho a conocer lo contenido en el expediente personal, no habría de tenerse también derecho a conocer todo aquello que dio lugar -o pudo haber dado lugar- a la correspondiente anotación», sentencian los magistrados que han estimado el recurso.
En relación con la «pretensión subsidiaria» de la Abogacía del Estado «consistente en que en la copia íntegra y certificada de las diligencias de inspección nº 2/2016 se omitan los datos personales de personas ajenas al Ministerio Fiscal, no puede ser acogida». De entrada, "no es evidente que la norma invocada como fundamento sea aplicable al presente caso, pues -como se ha visto- el derecho de los
miembros de la Carrera Fiscal a acceder a la información que sobre ellos tienen los órganos de gobierno el Ministerio Fiscal no deriva de la Ley 19/2013", afirma la Sala Tercera.
Un extremo al que ha de añadirse que, "en todo caso, el art. 15 de la Ley 19/2013 citado por la abogada del Estado no prevé la eliminación de cualesquiera datos personales, sino solo de aquellos que sean especialmente protegidos por la
legislación de protección de datos. Y no ha indicado qué datos podrían tener tal naturaleza en el presente caso", concluyen los magistrados.