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La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

Tribunales

La juez deniega al novio de Ayuso medidas para evitar que haya nuevas filtraciones de sus datos

La titular del Instrucción número 19 de Madrid descarta que las partes personadas en la causa sólo puedan consultar los datos sensibles en formato físico y en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, como solicitó la defensa de Alberto González

ala jueza al frente del instrucción número 19 de Madrid, encargada de las diligencias abiertas contra el novio de Isabel Díaz Ayuso –citado el próximo 20 de mayo en calidad de investigado para declarar por la presunta comisión de dos delitos de defraudación tributaria y un delito de falsedad en documento mercantil– no parece preocuparle demasiado que puedan volver a filtrarse datos personales del investigado, junto con otras cuatro personas, pese a que la propia Fiscalía de Madrid tendrá que dar explicaciones ante la Justicia por ello.

Y es que, según han confirmado fuentes judiciales a El Debate, la magistrada María Inmaculada Iglesias ha rechazado, en un reciente auto de 6 de mayo, tomar medidas para proteger los derechos fundamentales de la pareja de la presidenta madrileña que, presuntamente, se habrían visto vulnerados por la Fiscalía, como ya investiga el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el contexto de un posible delito de revelación de secretos. No en vano, en dicha resolución, la juez Iglesias descartó la posibilidad de que las partes personadas en el procedimiento en curso sólo pudiesen acceder y visionar los soportes digitales de datos personales que forman parte del sumario con los medios (ordenadores) del propio juzgado y siempre en presencia del Letrado de la Administración de Justicia, como pedía la defensa de Alberto González.

Las mismas fuentes consultadas por este diario apuntan a que la titular del Instrucción número 19 considera que dicha solicitud carce de cobertura legal, dado que el artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que todas las partes que integran un procedimiento puedan tener acceso a todas las actuaciones y a intervenir en la práctica de todas las diligencias, salvo que la causa se hubiese declarado secreta, en todo o en un porcentaje.

La juez Iglesias considera que lo contrario, más allá de los antecedentes sufridos por el novio de Díaz Ayuso, en la nota emitida por la Fiscalía Provincial de Madrid, en este mismo caso, supondría un menoscabo de los derechos de las partes personadas en unas diligencias previas que no han sido declaradas secretas. Y ello, pese a que la personación del PSOE-M y Mas Madrid como acusaciones populares, abre todavía más el espectro de personas con acceso a una información personal del empresario investigado cuya defensa teme que pueda quedar otra vez expuesto con nuevas filtraciones de detalles sensibles a los medios de comunicación.

Una acción popular con tintes políticos

Cabe recordar que los socialistas madrileños solicitaron a la jueza María Inmaculada Iglesias formar parte del procedimiento como acción popular al tratarse de un caso que puede derivar en posibles responsabilidades penales y considerar que se estaría ante una causa de interés general de los ciudadanos. El PSOE solicitaba incorporarse en representación de sus afiliados. Un movimiento que, sin embargo, muchos ven como un intento por adquirir una condición que les permitirá acceder a los datos personales contenidos en el proceso que se dirige, nada menos, que contra la pareja de su principal adversaria política en la Asamblea de Madrid.

Tal es así que el propio portavoz del grupo socialista en la Cámara parlamentaria regional, Juan Lobato, llegó a reconocer ante los medios de comunicación que su intención era acceder a todo el contenido de la causa para hacer política. «El PP critica que nos personemos , claro, es que el PP lo critica todo», afirmaba Lobato al defender su incorporación al procedimiento penal abierto. Una posición que les permitirá contar con información de la que pueden desprenderse «cuestiones fundamentales», aseguraba, para fiscalizar la ación de Gobierno del Ejecutivo regional popular.

Consideran los socialistas, críticos en otros escenarios con la «judicialización de la política», que «éste es el momento procesal oportuno para comparecer en el ejercicio de la acción popular, ya que se está ante una causa de interés general para los ciudadanos, por lo que afecta a la Hacienda Pública, y, la preocupación y alarma social que producen a la sociedad este tipo de conductas».

«Por ello, sin perjuicio de la legitimidad de la Fiscalía para entablar estas acciones legales en defensa de la legalidad y el interés público, entendemos que existen intereses generales de los ciudadanos que se han podido ver afectados a consecuencia de los hechos objeto de investigación, que justifican nuestra presencia en la causa como acusación popular, en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 125 de la Constitución Española», recogieron.

Aunque el PSOE esgrimió que no había necesidad de presentar querella ni fianza debido a que los hechos tienen su origen «en contrataciones relacionadas con el suministro de materiales sanitarios adquiridos durante la gestión de la crisis del Covid-19, y que, en cualquier caso, afectarían a los intereses generales, como es un intento de defraudación a la Hacienda Pública», los socialistas han tenido que abonar una fianza de 3.000 euros para incorporarse al procedimiento.

Tampoco en este punto ha atendido la juez Iglesias las pretensiones del abogado de Alberto González quien consideró, atendiendo al importe total de la sanción administrativa muy grave a la que se enfrenta el empresario madrileño, que debía ascender hasta los 500.000 euros.

Así las cosas, la investigación se centra en los supuestos indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021 y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.

La Fiscalía investigó los hechos a raíz de un informe de la Agencia Tributaria, referido a la entidad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente, que advertía de un presunto fraude fiscal al detectarse durante una investigación «unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades». A raíz de este informe, la Fiscalía acordó el pasado 23 de enero abrir diligencias de investigación, lo que ha derivado en la presentación de la citada denuncia en los juzgados de instrucción de Madrid.

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