Tribunales
La Audiencia Nacional absuelve a Camps de tráfico de influencias en la trama valenciana del caso Gürtel
Con este fallo se cierra el periplo judicial contra el expresidente popular de la Generalitat. Camps ha confirmado su inocencia en las diez causas diferentes que se abrieron contra él por presuntos delitos de corrupción
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al que fuera presidente de la Generalitat valenciana el popular Francisco Camps del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del caso Gürtel relacionado con los contratos adjudicados a la empresa Orange Market. Con esta decisión, Camps ha confirmado su inocencia en todas y cada una de las diez causas judiciales diferentes que se abrieron contra él, al hilo de su etapa como máximo responsable de la Administración autonómica, tras un periplo judicial que acabó con su carrera política pese a que no ha recibido ninguna condena.
En una sentencia de 232 folios, que se ha notificado hoy a las partes de la pieza valenciana de la macrocausa, la Sala conformada por los magistrados José Antonio Mora (ponente), Fernando Andreu y Teresa García Quesada sí ha declarado culpables de los delitos por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos por los que fueron procesados, a los integrantes del denominado Grupo Correa. Entre ellos, Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, al haberse conformado con las penas de hasta dos años y tres meses de cárcel que acordaron tanto con la Fiscalía como con el resto de las acusaciones.
Además de a Camps, el Tribunal también ha absuelto a varios consellers y funcionarios de la Generalitat valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron durante los años 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos del Gobierno de la comuniad autónoma, para su exposición en la feria internacional FITUR.
En relación con la acusación a Francisco Camps por su participación en las contrataciones de esta última, la sentencia afirma que «no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión del Sr. Camps en dicha contratación, pero es más no existe testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal». En especial, se afirma que no hubo indicación alguna en sentido de Camps a Dora Ibars, directora general, a quien también se absuelve de las acusaciones a las que se enfrentaba.
El fallo también se ha pronunciado sobre el alcance de las relaciones de Álvaro Pérez con Camps. En este sentido, los magistrados concluyen que «más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps Ortiz fuera a actos de celebración personales del Sr. Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que el Sr. Camps fuera responsable de todos los actos del Sr. Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública».
Se han revisado uno a uno los contratos
La sentencia ha estudiado uno a uno todos los contratos en los que participaron los responsables políticos de la Generalitat valenciana, incluido el ex presidente Camps, y su adaptación a la legislación de la época, recogiendo la forma de trabajo en las distintas consellerías y quiénes eran los responsables de la contratación, así como la forma en que se procedía posteriormente al pago de las distintas facturas, examinando la legislación de la época sobre contratos menores. El Tribunal ha llegado a la conclusión de que ninguno de los principales encausados políticos fueron responsables, ni tenían el dominio del hecho de los distintos contratos adjudicados a las empresas del grupo Correa, en especial a Orange Market.
También se ha incluido el desglose de otros hechos de la época de Camps, como el Open de Tenis. Así, la Sala distingue los contratos de patrocinio de la Generalitat con los titulares de los derechos de la Asociación de Tenis Profesional (ATP), de los contratos realizados directamente por los titulares de las empresas IMT y ESEDOS, como empresas privadas, de los realizados por la Generalitat con otras empresas.
Se han inspeccionado igualmente en la sentencia las contrataciones por razón de la salida de la VOLVO OCEAN RACE en el puerto de Alicante y también se concluye, en el particular, que no se aprecia que la Generalitat sufriera perjuicio alguno.
Respecto a las otras contrataciones realizadas por las distintas consellerías, la resolución de la Audiencia analiza la responsabilidad en la contratación de los distintos consellers, de sus jefes de gabinete y de los respectivos directores generales, para concluir quiénes fueron los responsables de las distintas contrataciones con ORANGE MARKET y las otras empresas del grupo Correa.
Como resultado de lo anterior, han quedado absueltos varios altos cargos del Gobierno de Camps, como Joaquín Fernando Tomás Font de Mora, Mary Patricia Callaghan Pitlik, Alicia de Miguel García, María Auxiliadora Hernández Miñana, David Francisco Serra Cervera, Rafael Peset Pérez, María de la Paz Aviñó Primo, Manuel Cervera Taulet, Luis Eduardo Rosado Bretón, Inmaculada García Pardo, Paula de Cubas Carrasco, José Manuel Vidal y Aránzazu Vallés Testera.