Causas Pendientes
La doble exigencia que permite al Supremo detener a Puigdemont sin recurrir a la Justicia europea
Los jueces tendrán la última palabra sobre los efectos de la amnistía aprobada por el Congreso, una vez se haya publicado en el BOE
si se amnistiara a Carles Puigdemont, ex presidente de la Generalitat de Cataluña y prófugo de la Justicia europea, habría que dejar sin efecto las medidas cautelares que, hoy por hoy, pesan sobre él. Es decir, levantar la orden de búsqueda y captura nacional por la que, hasta la fecha, y pese a haber sido el candidato de Junts en las últimas elecciones catalanas del 12-M, todavía puede ser detenido en el momento en el que ponga un pie en España.
Sin embargo, el matiz relevante para que esto suceda es la doble exigencia que el Supremo, como tribunal competente para enjuiciarle por malversación y desórdenes públicos agravados, debe comprobar que se cumple para su caso –al menos, mientras conserve el aforamiento propio de su condición de eurodiputado, hasta la constitución de un nuevo Parlamento comunitario–.
Porque amnistiar a Puigdemont, como al resto de los procesados, encausados o condenados inhabilitados, no es una consecuencia directa e indiscutible de la aprobación de la Ley de Amnistía pactada entre el PSOE y los separatistas catalanes, sino que pasa por dos requisitos obligatorios: aprobar el borrado penal del procés, que ya se ha consumado, y que un juez, en este caso el instructor del Alto Tribunal Pablo Llarena, considere que dicho borrado normativo es aplicable a los delitos presuntamente cometidos.
Sólo si un juez decide que la amnistía incluye a los inculpados, sólo entonces y no de manera inmediata, dejará automáticamente sin efecto las medidas cautelares, hasta que se declare que la norma es inválida por inconstitucional o por contraria al Derecho europeo.
Sólo si se dan esas dos premisas el líder de Junts, como el resto de cabecillas políticos del referendum inconstitucional del 1-O, podría verse beneficiado por la amnistía pactada con el PSOE y, en dicho escenario, el Supremo quedaría obligado a eliminar su orden de detención y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea (TJUE). Por el mismo motivo, si el juez Llarena, o el resto de jueces españoles con causas derivadas del procés para el resto de procesados, considera que la ley no es aplicable a la malversación de Puigdemont –que es el único de los dos delitos que pesan sobre él, en la causa principal, castigado con pena de cárcel, tras la reforma del Gobierno que eliminó la sedición del Código Penal– no sería necesario plantear ninguna consulta al TJUE.
No en vano, «no hace falta preguntar sobre un artículo, si dicho artículo no tiene interés para la causa porque no le es aplicable», aseguran los expertos consultados por El Debate. Así pues, si se dice que la ley de amnistía no es aplicable a Puigdemont, ni por malversación, ni por terrorismo en la investigación de Tsunami Democrátic, el doble procedimiento del Supremo que sigue vivo contra él, continuaría como hasta antes de aprobarse la amnistía.
En exclusiva, las razones jurídicas de su informe
Los fiscales del procés se oponen a la Amnistía para Puigdemont y sólo ven viable aplicarla a los Jordis
Ésta es, precisamente, la tesis abierta por los cuatro fiscales Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Javier Zaragoza en el informe que presentaron, el pasado jueves, en su reunión con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Si al final el Alto Tribunal acoge sus argumentos, no sólo la amnistía quedaría, en la práctica, sin efecto sino que, como consecuencia directa de ello, no habría que levantar las órdenes de detención sobre los separatistas rebeldes, ni tampoco liquidar la inhabilitación que todavía afecta a los indultados como Oriol Junqueras (ERC).
En ese caso, tampoco sería necesario que el Supremo presentase una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) ya que, si como sostienen los fiscales que se oponen a los planes de García Ortiz para la polémica norma, la Ley aprobada para el borrado penal del procés no es aplicable a sus teóricos destinatarios, no hace falta preguntar sobre la misma porque ya no tendría ningún efecto sobre la causa.