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Bandera desplegada en La Moncloa con motivo del orgullo LGTBi

Bandera desplegada en La Moncloa con motivo del orgullo LGTBiEl Debate

Sánchez desoye al Tribunal Supremo y coloca dos banderas LGTBI en la Moncloa

  • El alto tribunal fijó como doctrina en una sentencia de 2020 que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos

  • El Supremo tiene pendiente pronunciarse sobre dos sentencias contradictorias de tribunales superiores sobre la bandera arcoíris

  • El Parlamento balear y las Cortes valencianas también han colocado la bandera LGTBI, con el apoyo del PP

El Palacio de La Moncloa ha colocado una gran bandera LGTBI en el exterior del edificio con motivo de la conmemoración del Día Internacional del Orgullo. El Gobierno hace oídos sordos a una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 que establece que no pueden utilizarse banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos. Ya el año pasado, la bandera se colocó en La Moncloa. Esta es una polémica que reaparece habitualmente, pese a que la sentencia del Tribunal Supremo sienta doctrina.

En aquella ocasión, la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fija como doctrina «que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».

Imagen de la bandera LGTBI extendida en la fachada del Palacio de La Moncloa

Imagen de la bandera LGTBI extendida en la fachada del Palacio de La MoncloaEl Debate

El caso de Canarias

La sentencia anulaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 30 de septiembre de 2016, que reconocía la bandera nacional de Canarias (la bandera de las siete estrellas verdes) como uno de los símbolos del pueblo canario acordando su enarbolamiento en un lugar destacado de la sede central del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el 22 de octubre de 2016. El Supremo destaca que ello contravino el ordenamiento jurídico porque «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife».

En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Picó, los jueces del Supremo recuerdan que la administración, incluyendo la municipal, ha de respetar el ordenamiento jurídico, «sin que lo acordado, aunque lo voten la mayoría de los grupos políticos, pueda incardinarse en el marco competencial fijado por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Vista general de la bandera colocada en la fachada de La Moncloa

Vista general de la bandera colocada en la fachada de La MoncloaEl Debate

La sentencia estimaba el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de noviembre de 2017, que dio la razón al Ayuntamiento tinerfeño y consideró que el izado de una bandera no oficial en la acera exterior del edificio, frente a la fachada de la corporación, en un mástil auxiliar, se encontraba perfectamente contemplado dentro del marco de la legalidad institucional española.

Sin embargo, el Supremo repone la sentencia dictada inicialmente, en junio de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz, que resolvió que el acuerdo municipal era nulo de pleno derecho debido a que las Administraciones Públicas no pueden legalmente exhibir otras banderas que no sean las oficiales.

Lo que dice la Ley 39/1981

Artículo tercero.
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.

Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.

Artículo cuarto.
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.

Sentencias contradictorias

Pese a esta sentencia, en junio de 2022, el TSJ de Aragón estimó que la colocación de la pancarta LGTBI en el Ayuntamiento de Zaragoza no vulnera la ley. Esa sentencia está recurrida al Supremo, que aún no se ha pronunciado. En noviembre de 2023, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que legitimó la colocación de la bandera LGTBI en la fachada del Ayuntamiento de Zaragoza en junio de 2020.

En su auto, la sala de lo contencioso del Supremo admitía la existencia de «interés casacional» en la sentencia al contener argumentos contradictorios con otra dictada por el Tribunal Superior de Castilla y León en julio de 2022 que enjuició la colocación de una bandera LGTBI en el patio de la Diputación de Valladolid.

Según argumentó este juzgado, recoge el auto referido, «la bandera arcoiris en un símbolo con la suficiente carga o significación ideológica y que trasciende lo meramente social, penetrando en lo político, por lo que su exhibición vulnera el principio de neutralidad ideológica o política».

El caso de Aragón

Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estimaron parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación de la pancarta LGTBI en el balcón del consistorio zaragozano el día 26 de junio de 2020. Tanto el Ayuntamiento de Zaragoza como la Asociación de Abogados Cristianos recurrieron ante el TSJA la sentencia dictada por el juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, sentencia que ahora el alto tribunal ha anulado.

En su sentencia argumentaron los magistrados que la colocación de la pancarta con los colores del movimiento LGTBI, no vulnera la ley de banderas «la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal, no vulnera la ley de banderas. So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)».

En el recurso presentado la mencionada asociación argumentaba, entre otras cosas, que la decisión del ayuntamiento había sido adoptada por vía de hecho, sin ser sometida al control de la corporación municipal, y que con el acto de su colocación se vulneró la Ley de Banderas y el principio de neutralidad ideológica. Por su parte el ayuntamiento, solicitaba la nulidad de actuaciones por la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos en el proceso.

En respuesta a las alegaciones formuladas por los recurrentes, explican los magistrados que «la colocación de una pancarta en el balcón municipal, es una decisión que no puede colocarse fuera del ordenamiento jurídico y por tanto no es ajena al control jurisdiccional». Este sentido, aclaran «que no debe ser una decisión personal del alcalde sino de la corporación, y solo puede ser de ella, si se adopta a través de su oportuno expediente y de su oportuna resolución». Entiende el tribunal que no existe otra manera para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran las decisiones públicas. Por ello concluyen que «No podemos, en este punto, dar la razón a la administración municipal».

Respecto al argumento de la vulneración de la neutralidad ideológica basan su decisión en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género de Aragón. Entienden los magistrados que en aplicación de dicha norma la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo, «que promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI. Algo que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su STC 176/2008» y consideran que «si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad».

Banderas en Palma y Valencia

La Moncloa no es el único lugar en el que se han colocado estas banderas. La bandera LGTBI ha vuelto a colgarse en la fachada de las Cortes valencianas con motivo del Día del Orgullo, tras el acuerdo entre PP, PSPV y Compromís y pese a la oposición de la presidenta de la cámara, Llanos Massó y su grupo (Vox).

Diputados del GPP, acompañados entre otros de la secretaria autonómica de Igualdad y Diversidad, Asunción Quinzá; y el director general de Diversidad, Stephane Soriano, han asistido en la fachada principal de las Cortes a la colocación de la bandera arcoíris en apoyo al colectivo LGTBI con motivo del Día del Orgullo.

El síndic del PP, Miguel Barrachina, ha señalado: «La Comunidad Valenciana es una tierra de libertad y estamos muy orgullosos de que nadie monopolice los deseos, la libertad y diversidad de los valencianos».

Por otra parte, el partido de Santiago Abascal ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra la colocación de banderas LGTBI en el edificio del Parlamento de Baleares al considerar que vulnera «los principios de neutralidad y objetividad».

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