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El ex presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declarando como testigo en la Audiencia Nacional

El ex presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, declarando como testigo en la Audiencia NacionalPoder Judicial

Tribunales

Sánchez será el segundo presidente en sentarse ante un juez: puede negarse a declarar o hacerlo por escrito

Antes que el actual líder del Ejecutivo lo hizo su predecesor en el cargo, Mariano Rajoy. También Felipe González y Adolfo Suárez comparecieron una vez fuera de sus respectivos Gobiernos

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, amanecía esta mañana citando a Pedro Sánchez como testigo en la investigación abierta contra su mujer, Begoña Gómez, por un presunto doble delito de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. El actual presidente del Gobierno será pues el segundo titular de un Ejecutivo, en activo, y el cuarto de la democracia, que comparezca en el marco de un procedimiento penal, tras sus predecesores Mariano Rajoy, Felipe González y Adolfo Suárez.

Al igual que ahora Sánchez, el primero de ellos, Rajoy, fu citado, también, en un mes de julio, el 26 del año 2017, a las 10.00 horas en la madrileña sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares, a instancia de una de las acusaciones personadas en el marco de la causa abierta sobre la presunta financiación irregular del Partido Popular, en la trama Gürtel, diseñada por Francisco Correa.

Si ahora, en el caso Gómez, ha sido una petición del sindicato Manos Limpias, entonces fueron los Abogados Demócratas por Europa quienes solicitaban que se escuchase al presidente de los populares acerca de la década comprendida desde el año 1990 hasta el 2005, durante la que él mismo había sido vicesecretario general de la formación y, por lo tanto, director de las dos campañas de José María Aznar, bajo sospecha, para las elecciones generales.

Por su parte, Felipe González, ya como ex presidente, se sentó ante los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 23 de junio de 1998, como testigo cualificado en el caso GAL, la causa abierta contra los denominados Grupos Antiterroristas de Liberación, encargados de la guerra sucia contra ETA, por el secuestro de Segundo Marey, en 1983. González fue señalado como el presunto ideólogo de dichas organizaciones, pagadas con fondos reservados procedentes del Ministerio del Interior. Extremo que negó.

Adolfo Suárez, en cambio, acudió trece años después de abandonar la Moncloa, en el verano de 1995, a la llamada de la Audiencia Nacional. El juez Manuel García-Castellón le había citado para testificar, de forma voluntaria, en el denominado caso Banesto. Suárez, propuesto para contestar a las preguntas del magistrado desde el sindicato UGT, rechazó de manera tajante haber recibido ningún pago del entonces presidente de la entidad, posteriormente intervenida, Mario Conde, para favorecer su posición financiera ante el Banco de España.

¿Qué es lo que se preguntará a Sánchez?

Así las cosas, Sánchez tendrá que responder al juez Peinado, a la Fiscalía y a las acusaciones populares presentes en la causa, lideradas por Vox, sobre los encuentros mantenidos en La Moncloa junto a su esposa, al menos, con el empresario Carlos Barrabés, codirector del Máster de la Complutense, y el rector de dicha Universidad, Juan Carlos Goyache, que tras su primera comparecencia ha resultado imputado esta misma mañana.

Las partes tendrán la oportunidad de definir el grado de conocimiento que el propio Sánchez tenía sobre las actividades profesionales que llevaba a cabo su mujer, en el contexto de la UCM y del Africa Center recurriendo, para ello, a los diferentes medios humanos y materiales que, supuestamente, le proporcionaba su posición como mujer del presidente del Gobierno.

¿Puede mentir el presidente del PSOE?

Si bien la norma general prevista para los testigos citados en una causa judicial es la de decir la verdad en su declaración –bajo amenaza de ser acusados por un delito de falso testimonio– la excepción a la norma, prevista en el la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), le libera de dicha obligación cuando el investigado, en este caso Begoña Gómez, tiene una relación de parentesco en línea directa ascendente o descendente con él.

Es decir, cuando el imputado o procesado (antiguo acusado) forme parte del círculo familiar más estrecho del testigo: marido o mujer, hermano o hermana, hijo o hija, padre o madre, abuelo o abuela..., el testigo puede negarse a contestar a las preguntas que le formulen las partes personadas en el procedimiento de investigación, o en la fase de enjuiciamiento, sin que haya ninguna consecuencia negativa para el mismo.

¿Tendrá que personarse en el juzgado?

Además, cabe la posibilidad de que Pedro Sánchez, y así lo adelanta la providencia del juez Peinado que se le ha notificado este lunes, en el caso de que se preste a declarar su mujer, lo haga por escrito desde su despacho, sin necesidad de acudir a la sede del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ubicado en Plaza de Castilla.

Así lo establece el artículo 412 de la LECrim para el presidente y demás miembros del Gobierno, por ejemplo, los ministros, que «están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo».

Cabe recordar que Mariano Rajoy solicitó dicha modalidad de comparecencia, para su declaración en el caso Gürtel, pero en aquella ocasión el magistrado de la Audiencia Nacional lo rechazó. No sin antes aclarar que Rajoy había sido citado a dicho trámite no en su calidad de presidente del Gobierno, sino como mero «ciudadano español».

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