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El nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz y su predecesora en el cargo, Dolores Delgado

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz y su predecesora en el cargo, Dolores DelgadoEFE

Tribunales

Nuevo varapalo del Supremo al fiscal general por la designación de la sucesora de Delgado

El Tribunal Supremo ha vuelto a reprender al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por no seguir las pautas que fijó cuando anuló el nombramiento de la exministra Dolores Delgado al frente de la Fiscalía Togada del alto tribunal, un cargo que ahora ocupa Isabel Rodríguez.

Al anular la designación de Delgado, la Sala de lo Contencioso del alto tribunal ordenó dar marcha atrás en las actuaciones al momento previo en el que se eleva la propuesta al Consejo de Ministros, si bien el fiscal general se fue más atrás aún al convocar al Consejo Fiscal para valorar las candidaturas.

El Supremo considera que, con esa decisión, el fiscal general contravino su sentencia y, por ello, anula la ejecución de la resolución a petición de uno de los aspirantes al puesto, el fiscal Luis Rueda, que fue quien impugnó el nombramiento de Delgado.

Actualmente, la jefatura de la Fiscalía Togada la dirige Isabel Rodríguez desde el 11 de junio, mientras que Dolores Delgado será propuesta como fiscal de Sala de Memoria Democrática.

La sentencia del Supremo

En su sentencia de 21 de noviembre el Tribunal Supremo ordenó retrotraer las actuaciones al momento anterior a la propuesta del fiscal general del Estado al Consejo de Ministros para la cobertura de la plaza de fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo. Sin embargo, el fiscal general del Estado convocó el Pleno del Consejo Fiscal para el 29 de mayo de 2024 y en el orden del día de la reunión incluyó en su punto cuarto el concurso y la ejecución de la sentencia.

Uno de los aspirantes al puesto, a quien el Supremo dio la razón anulando el nombramiento de Dolores Delgado, presentó un incidente de ejecución de sentencia al entender que el acto del fiscal general del Estado contravenía el fallo de la sentencia porque al devolverlo a un momento procedimental anterior a lo ordenado -Consejo Fiscal- se reabrían trámites del procedimiento administrativo que la sentencia consideró definitivos.

El abogado del Estado, por su parte, defiende que la decisión del fiscal general no contradice el fallo, entre otras razones, porque para incurrir en causa de nulidad no basta la mera contravención del fallo, sino que es inexcusable que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Para la Sala «no ofrece ninguna duda que la resolución del fiscal general del Estado de 20 de mayo de 2024 implica retroacción a un momento del procedimiento administrativo anterior al establecido en el fallo de la sentencia nº 1499/2023. Que lo contraviene es así evidente».

Señala que esa retroacción «más allá de lo acordado por la sentencia no es inocua, pues implica que el Consejo Fiscal examine y valore de nuevo todas las candidaturas, lo que podría tener influencia -aunque no sea vinculante- en la propuesta que finalmente eleve el fiscal general del Estado al Consejo de Ministros».

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