Fundado en 1910

19 de septiembre de 2024

Pedro Sánchez, María Jesús Montero y Yolanda Díaz, este martes en el Congreso

Pedro Sánchez, María Jesús Montero y Yolanda Díaz, este martes en el Congreso

Junts deja tirado al Gobierno y tumba la ley de Sumar para regular el alquiler de vivienda por temporada

El grupo de Carles Puigdemont había anunciado que iba a abstenerse en la iniciativa que llevaba Sumar al Pleno

El pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado este martes tramitar una proposición de ley promovida por organizaciones sociales y de inquilinos para combatir el uso fraudulento de los contratos de alquiler de temporada y de habitaciones y que llevaba Sumar a la Cámara, después de que los siete diputados de Junts votaran en contra, en lugar de abstenerse, como habían anunciado, informa EFE.

La votación ha quedado con 172 votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Podemos, BNG, Coalición Canaria y José Luis Ábalos, exdiputado socialista ahora integrado en el Grupo Mixto; y 178 votos en contra.

La norma consistía en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, para evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada, informa Europa Press.

Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.

Otro de los elementos a destacar de la reforma legal que proponían los grupos era un nuevo artículo nueve bis en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el contrato de temporada no pueda exceder los seis meses. Si se pasaban los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entendería como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.

Por otro lado, la propuesta establecía que en los contratos temporales el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hubiera transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.

Comentarios
tracking