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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto de apertura del Año Judicial en el Supremo

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante el acto de apertura del Año Judicial en el SupremoEFE

Tribunales

El Supremo imputa al fiscal general García Ortiz por un delito de revelación de secretos del novio de Ayuso

La Sala Segunda del Alto Tribunal ha admitido, por unanimidad, su competencia para investigar, tal y como le pidió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una exposición motivada del pasado julio, las filtraciones de datos personales del novio de Isabel Díaz Ayuso

Por primera vez en democracia, el fiscal general del Estado ha sido, formalmente imputado. La Sala Segunda de lo Penal del Supremo ha admitido su competencia para investigar, formalmente, al titular del Ministerio Público, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos.

El Alto Tribunal se ha declarado competente para asumir la causa procedente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, el pasado mes de junio, elevó una exposición motivada teniendo en cuenta la condición de aforado de García Ortiz y los indicios preliminares que pesan sobre él, como máximo responsable de la institución que filtró datos confidenciales del novio de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador, contenidos en el marco de la negociación de un pacto de conformidad por un supuesto delito fiscal.

La Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir la causa para la que es competente, también, sobre la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, quien fue la que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota. Aunque no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela.

En su auto, los magistrados, recogen cómo de la exposición razonada enviada por el instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid de un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas a un particular.

El Alto Tribunal ha precisado que la cuestión primordial es determinar si la conducta atribuida por los querellantes, y que se detalla en la exposición razonada, al aforado, puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

Una cadena de mails a su correo personal

A continuación, analiza el núcleo del tipo que, según señala el auto, viene constituido por la conducta de «revelar», esto es, poner en conocimiento de un tercero, ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer.

Para ello, la Sala transcribe primero el contenido de la nota controvertida, y subraya al respecto que «de lo anterior se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)».

La Sala explica que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios informativos de prensa y programas radiofónicos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales «reconociendo íntegramente los hechos» y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Añade que a partir del 11 de junio de 2024, momento en que García Ortiz envía un escrito indicando que la difusión de la nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de practicar actividad instructora, que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, «en concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa».

En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que «al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa» del particular investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el Fiscal de Delitos Económicos.

Agrega que «resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia, aunque ese reconocimiento no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.»

En consecuencia, el tribunal considera que «deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos».

Según ha podido confirmar El Debate, el instructor asignado al procedimiento, por riguroso turno ordinario de asuntos, será el magistrado Ángel Hurtado. Un juez veterano, discreto y muy respetado en la Carrera que –entre otros asuntos como el caso Faisán o el asesinato del cámara José Couso en la guerra de Irak– presidió el tribunal ecargado de juzgar la primera etapa de la Gürtel (1999-2005) en la Audiencia Nacional y de interrogar al entonces presidente del Gobierno y del Partido Popular, Mariano Rajoy.

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