Tribunales
El TC declara extinguido un recurso contra el Congreso y el Senado por no haber renovado el CGPJ
La Corte de Garantías ha subrayado que «es un hecho notorio» que el órgano de gobierno de los jueces ya se ha renovado
«Procede declarar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, sin que quepa apreciar la pervivencia de la controversia de fondo toda vez que el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes»
Después de que el pasado mes de junio el PP y el PSOE llegaran a un acuerdo para renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad «declarar la extinción del recurso de amparo interpuesto el 14 de octubre de 2020 por varios de los candidatos» a vocales del órgano de gobierno de los jueces propuestos «por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y por la propia asociación», según ha informado el organismo presidido por Cándido Conde-Pumpido en una nota informativa.
La apelación tenía por objeto «la inactividad u omisión continuada de ambas Cámaras de las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado –del cumplimiento de su deber de proceder a la renovación de los vocales del CGPJ, cuyo mandato había expirado el día 4 de diciembre de 2018».
De esta manera, el TC ha manifestado que «es un hecho notorio que en el momento del dictado de este auto se ha procedido –con fecha 24 de julio de 2024– a la renovación del CGPJ cuyo mandato había expirado el día 4 de diciembre de 2018, poniendo fin a la inactividad u omisión de ambas Cámaras de las Cortes Generales denunciada por los recurrentes». Por todo ello, ha subrayado que «procede declarar la desaparición sobrevenida del objeto del proceso, sin que quepa apreciar la pervivencia de la controversia de fondo toda vez que el Congreso de los Diputados y el Senado han realizado lo demandado por los recurrentes».
La intervención del Consejo de Europa
En un primer momento, «el recurso de amparo fue inadmitido» por «extemporáneo», aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) –que pertenece al Consejo de Europa– declaró que esta resolución «ha producido una violación del art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), derecho de toda persona a ser oída por un tribunal que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil».
«En este sentido, no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de la nulidad o pérdida de efectos de la providencia de la Sección Primera de esta Sala de 28 de abril de 2021 que inadmitió inicialmente el recurso, así como de la posterior providencia de 1 de junio de 2021 por la que se denegó la solicitud de aclaración formulada», zanja el texto.