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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una sesión de control al Gobierno en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

Apagar derechos; encender privilegios

Eso pretende el Sr. Pedro Sánchez apoyado por quienes a ciegas le siguen precisamente por los privilegios que tienen

Acción popular. Derecho Constitucional. Artículo 125; clarísimo: «Los ciudadanos podrán ejercer la Acción Popular». Así se ha venido ejerciendo –también el Partido Socialista– desde la aprobación de nuestra Constitución hace 47 años. Ha sido imprescindible, máxime cuando un fiscal general no ejerce sus funciones y está totalmente sometido al Gobierno. La acción popular ha evitado la impunidad del poder y luchado y descubierto la corrupción.

Por el contrario, intereses personales llevan a Pedro Sánchez a presentar al Congreso una ley que ya se conoce como 'ley Begoña', que cercena, impide y conculca ese derecho ciudadano. Con una Fiscalía subordinada a Pedro Sánchez, deja a la ciudadanía sin mecanismos de contrapeso y control. Así pues, es esta una cuestión que nada tiene que ver con los intereses ideológicos, de ahí que se hayan manifestado en contra de esta todas las asociaciones judiciales, absolutamente todas, sin distinciones; también representantes del periodismo, editoriales de medios de comunicación y un extraño silencio por parte de muy importantes medios de comunicación afines al sanchismo – que no socialismo, ni progresismo–.

Esta ley además de regresiva es dolosa, defiende intereses particulares de los relacionados con el presidente Sánchez. No defiende el interés general, su objetivo es maniatar a jueces, prensa y a todos los que osen criticar, descubrir o denunciar vulneraciones de la ley, corruptelas, tráfico de influencias del presidente y entorno; es decir, afines. Me pregunto: ¿puede haber un mayor tráfico de influencias que impulsar una ley que exculpe y libere a quienes son investigados judicialmente? Los que decían que no había causa… Begoña, hermano, Ábalos, Koldo, etc. No quieren esperar a las posibles sentencias, pretenden borrar de un plumazo cualquier investigación.

¿Puede haber un mayor tráfico de influencias que impulsar una ley que exculpe y libere a quienes son investigados judicialmente?

La ley incorpora una Disposición Transitoria única, macabra ocurrencia, que propone sea aplicada a los procesos judiciales en curso en el momento de entrada en vigor de la misma. Es decir, se aplicará con efectos retroactivos, al objeto de salvar a Begoña, Sánchez hermano y a otros.

Aquella inolvidable carta de dimisión de un enamorado presidente se queda pequeña ante la entrega de un derecho de los ciudadanos al mayor servicio de la amada esposa.

Hace años ya, cuando los redactores de la Constitución – UCD, AP, Socialistas Comunistas, Convergencia y Unió– al incluir la acción popular en su informe, ponencia redactora de la Constitución BOC 17 abril 1978, dicen de manera expresa: «La acción popular es un elemento de iniciación de la intervención del pueblo en la Justicia y como elemento de iniciación del subsiguiente proceso penal esta llamada a proteger el interés público». Y el artículo 19.1. de la Ley orgánica del Poder Judicial añade: «Solo se podrá ejercer la acción popular en los casos y formas establecidos por la Ley». Es decir, que los ciudadanos podemos hoy, aperturismo democrático, promover un proceso judicial sin invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad, contra los desmanes de los poderosos.

¿Las pretensiones que mantiene ahora el Gobierno son en interés público? ¿Acaso un presidente puede modificar Derechos Constitucionales en aras de defender los intereses de particulares de su entorno? Existen una serie de concordancias en la Constitución, artículos 1.1., 24, 117, 122... siempre relacionados con libertad, justicia, igualdad, pluralismo político, todo aquello de lo que alardean, pero de lo que carecen unos mal llamados gobernantes progresistas. Hemos vivido muchos años bajo la Ley de Leyes, la Constitución, el tiempo puede evidenciar algunos fallos corregibles, pero con los estudios de juristas, sociólogos y políticos de prestigio, con consenso, englobando a la mayoría de los españoles, no con triquiñuelas, apaños y para proteger privilegios personales. Es esta una cuestión que atañe a la Sociedad Civil, que debe reaccionar en la forma adecuada ante tan grave causa.

El ’no pasarán’ lo cantan para los demás. Ellos pasan, atropellan, engañan, atacan, silencian y amordazan

Viví una Transición ejemplar, tengo ya muchos años y tuve el honor de participar en las primeras elecciones municipales. Como alcaldesa cumplió la Corporación Municipal la obligación exigida por la Ley de abstenerse de votar caso de conflicto de interés, o interés personal en el asunto de que se trate. Impedimento total si existe vínculo matrimonial o parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado. No será así desgraciadamente en el Congreso. ¿Conste o no en el Reglamento, éticamente, moralmente debe un diputado-presidente o cualquier otro diputado implicado, votar en un asunto en el que tiene interés directo?

El ’no pasarán’ lo cantan para los demás. Ellos pasan, atropellan, engañan, atacan, silencian y amordazan. Dicen: todo son bulos. ¿Por qué pretenden no ser investigados, si nada es cierto? No les gusta el respeto ni la convivencia, por eso deprecian la Transición y quieren finiquitar la Constitución.

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