
Pedro Sánchez acuso a la «prensa madrileña» de intentar influir en el destino del país
Riesgo de «arbitrariedad» en las sanciones
Los expertos advierten que el Gobierno será «juez y parte» en la nueva ley de control de Medios
Varios de los juristas consultados por El Debate encuentran paralelismos preocupantes entre el Anteproyecto que prepara el Ejecutivo y la «censura» recogida en la Ley de Defensa de la República de 1931
En su afán por controlar a los medios de comunicación críticos, los mal llamados 'pseudomedios', Pedro Sánchez avanza con un Anteproyecto de ley que prevé cierres y multas de hasta 600.000 euros. Un borrador que, lejos del pluralismo que se predica de la norma, establece un mayor control y manipulación total de la información incómoda para el Gobierno, cuya libertad protege, como derecho fundamental de todos los españoles, la Constitución. Una libertad de expresión que incluye la libertad de prensa y editorial.
En contra de lo que sería deseable en un Estado de derecho, el Ejecutivo prevé la creación de un registro de medios de comunicación y un régimen de sanciones para los que no se plieguen a los dictados del poder de turno. Un organigrama en el que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) será el órgano censor. El nuevo escenario supondrá, por lo tanto, que la Administración tendrá el poder de decidir qué medios pueden o no hacer su trabajo, dejando a los jueces desprovistos de sus competencias exclusivas para determinar qué es bulo, injuria, calumnia,...
Ley para la Defensa de la República, de 21 de octubre de 1931. En términos jurídicos la principal curiosidad sería la aprobación inmediata del texto —que privaría de eficacia con cierto nivel de arbitrariedad un importante número de derechos— y su posterior constitucionalización a través de la disposición transitoria segunda en la Constitución de 9 de diciembre de 1931. Esto situaría al mismo texto constitucional en una posición excesivamente incoherente, en especial con el principio básico de supremacía constitucional, que derivaba de la paradójica supeditación de la norma constitucional a una ley preconstitucional.
Se utilizarían además muchos preceptos legales y tics policiales de la Monarquía, lo que, a la postre, alimentaría aún más, si cabe, la desconfianza social en el nuevo sistema. Aparte, estaba la arbitrariedad de determinación de sanciones y la falta de interdicción de la actuación gubernativa. El Gobierno, por vía del Ministro de Gobernación, podía, sin cortapisa alguna, suspender reuniones y manifestaciones con el único requisito (subjetivo) de sospecha de alteración de la paz pública, así como clausurar e intervenir todo tipo de centros y asociaciones (artículo 3). En tanto en cuanto, en muchos casos, los «actos de agresión a la República» quedaban fijados de una forma tan amplia e indeterminada —bajo conceptos de lesión de la paz pública, orden público, menosprecio a las instituciones, etc.—, lo cierto es que el Ministro de turno tenía bastante margen para determinar incluso, según criterio, cuando sí y cuando no se había producido una infracción. Luego, además, no había vía de protección jurisdiccional frente a la sanción, sino solamente vía administrativa ante el mismo Ministro en el brevísimo plazo de veinticuatro horas; en cambio, si se era persona colectiva, era el Consejo de Ministros quien resolvía la reclamación y había de interponerse en plazo de cinco días. Así pues, el Ejecutivo se situaba en la aplicación de la ley en un lugar muy peculiar y discrecional, como «juez y parte», dice Fernández Segado[49], pues determinaba cuándo y porqué se había infringido la Ley de Defensa de la República, a qué medidas sancionadoras había lugar y, encima, era la entidad encargada de resolver las posibles reclamaciones del ciudadano por la sanción. Y téngase en cuenta que las sanciones de la Ley de Defensa de la República —que podían ser económicas, de separación del servicio, confinamiento y deportación (artículo 2)—, eran aparte acumulativas a las que, por los mismos motivos, pudieran determinarse por las provisiones de Derecho penal (artículo 6).