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Pedro Sánchez saluda a la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras

Pedro Sánchez saluda a la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam NoguerasEFE

Las 7 preguntas que reflejan el absurdo del acuerdo de inmigración del Gobierno con Junts

El PSOE y Junts han acordado ceder a Cataluña las competencias en materia de inmigración, lo que permitirá a la Generalidad, entre otros aspectos, las expulsiones de extranjeros. Sin embargo, el pacto –registrado el pasado martes 4 de marzo como una proposición de ley en el Congreso– deja en el aire muchos puntos sobre la transferencia de una materia que la Constitución otorga al Estado.

1. ¿Será obligatorio el catalán?

El acuerdo público que dieron a conocer los socialistas y la formación que preside el prófugo de la Justicia Carles Puigdemont dice de manera ambigua que «en materia lingüística, se aplicarán las previsiones de la legislación vigentes en el ejercicio de las competencias delegadas».

No obstante, el articulado de la proposición de ley que han registrado en la Cámara Baja no recoge ninguna previsión sobre el catalán. Simplemente en la exposición de motivos se dice que «en el año 2022 en Catalunya inmigraron 246.869 personas procedentes del extranjero (101.720 de América), cuando hace apenas diez años la cifra fue de 91.511 personas en conjunto. A lo expresado anteriormente se añade, en el caso de Catalunya, el impacto que representa para la lengua catalana, que la Ley Orgánica del Estatuto de Catalunya declara que es su lengua propia».

De hecho, la dirigente de Junts Miriam Nogueras y el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, se han contradicho sobre el tema idiomático. La dirigente de Junts expresó el martes en TVE que «hay diferencias entre Barcelona y Madrid. ¿Se va a pedir que la lengua sea un requisito? Claro que sí, claro que se va a pedir. Estamos en Cataluña y en Cataluña hay una lengua oficial, que es el catalán»; mientras que el miembro del Gobierno ha relatado que «quien se la lea podrá comprobar que no existe ningún requisito de esa naturaleza», por lo que es «un debate inexistente».

2. Los inmigrantes que entren por otras CC.AA.

Aquellos extranjeros que viven España tienen un Número de Identidad de Extranjero (NIE), una identificación similar al DNI que sirve, según el Ministerio del Interior, como «identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten». Además, el Departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska indica que «para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán» –entre otras– «las presentadas en España personalmente por el interesado, a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía».

Sin embargo, la proposición de ley otorga a Cataluña «ejecución de la normativa del Estado en la emisión de las tarjetas de identificación de las personas extranjeras autorizadas por dicha comunidad autónoma a residir, estudiar o trabajar». En consecuencia, se desconoce si un extranjero con NIE que resida en un territorio de España distinto a Cataluña necesita de una nueva autorización por parte de la Generalidad para poder irse a estudiar o trabajar en esa comunidad autónoma. Asimismo, tampoco se especifica qué ocurrirá con un NIE ya existente en caso de que un extranjero se vaya a Cataluña.

3. ¿Qué pasa con los ciudadanos de la UE?

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea –uno de los cuatro tratados constitutivos de la UE– señala en su artículo 15 que «todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro». Así las cosas, según la norma presentada en el Congreso, se delega a Cataluña «la ejecución de la normativa del Estado en materia de iniciación, instrucción, resolución y notificación de la resolución de las solicitudes, presentadas ante los órganos competentes, de las autorizaciones de residencia temporal de aquellas personas extranjeras que vayan a residir o residir y trabajar en el territorio de dicha comunidad autónoma».

La residencia temporal –que es la situación que permite a un extranjero a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años– según la ley sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea «todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España».

Sin embargo, la proposición de ley propuesta no menciona qué ocurre con los ciudadanos comunitarios que quieran residir en Cataluña. Hasta ahora, tal y como recoge la normativa española, debían comunicarse con «la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente».

4. El papel de los Mossos d’Esquadra

El acuerdo suscrito entre la formación que lidera Pedro Sánchez y el partido secesionista expresa que «se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya, a través de los Mossos d’ Esquadra como policía integral, las facultades de garantizar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, la garantía del mantenimiento del orden, la seguridad ciudadana, la prevención e investigación de actos delictivos y, en general, el ejercicio de todas las funciones comunes en los puertos y aeropuertos». Igualmente, se apunta que los agentes autonómicos «actuarán en los puestos habilitados para el acceso de personas extranjeras en puertos y aeropuertos, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

De igual manera –y a falta de desarrollo reglamentario– no se regula qué funciones desarrollarán los Mossos, y cuáles la Guardia Civil y la Policía Nacional. De hecho, en una entrevista con El Debate, Mila Cívico, la portavoz de Jucil Cataluña, se preguntó «¿qué pasará con los Gedex (Grupos de Desactivación de Explosivos) o nuestros servicios cinológicos, las unidades caninas?», y además advirtió que «nos están echando de Cataluña por la puerta de atrás».

5. ¿Cómo será el derecho de asilo?

El derecho de asilo, tal y como lo define la norma que lo regula, es «la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado». Sus solicitudes las gestiona la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior.

A pesar de ello, la nueva proposición de ley asevera que Cataluña pasará a gestionar la normativa «en materia de iniciación, instrucción, resolución, y notificación de la resolución de las autorizaciones de residencia de larga duración presentadas por las personas extranjeras que residan o vayan a residir» en esta región; aunque no menciona nada sobre los refugiados o apátridas que quieran establecerse en Cataluña a través del derecho de asilo; y si dichas competencias dejarán de ser del Ministerio del Interior.

6. El nuevo régimen sancionador

Como la política inmigratoria la ejerce el Gobierno, porque así lo establece la Constitución, el régimen sancionador corresponde al Gobierno, a través de los Delegados del Gobierno en las comunidades Autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario general de Extranjería y Fronteras.

El pacto de los socialistas y Junts afirma que «se delega en la Comunidad Autónoma de Catalunya la ejecución de la normativa del Estado en materia de incoación, instrucción, resolución, notificación y ejecución de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería». Lo que no se recoge es qué ocurre con las sanciones que se están tramitando sobre extranjeros residentes en Cataluña, qué ocurre con aquellas que todavía no se han materializado, o cuáles serán los órganos que ejercerán esta potestad en la comunidad que actualmente preside Salvador Illa.

7. La postura del Tribunal Constitucional

Uno de los artículos del Estatuto catalán de 2006 recurrido ante el Tribunal Constitucional fue el 138, titulado «Inmigración». La sentencia de la Corte de Garantías resolvió que «es evidente que la inmigración es una materia que ha sido reservada con carácter exclusivo al Estado ex art. 149.1.2 CE, de modo que el art. 138.1 EAC sería claramente inconstitucional si, como parece deducirse de su enunciado, pretendiese atribuir a la Comunidad Autónoma competencias en dicha materia».

Tras esta resolución del Tribunal Constitucional, no se sabe si la nueva mayoría izquierdista que compone el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido decidirá mantener el mismo criterio cuando se recurra la cesión de la inmigración, o si establecerá una nueva jurisprudencia.

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