Caso ERE
A juicio un exdirigente de la Junta socialista y un sindicalista por una ayuda de 32 millones en los ERE
El juez concluye que en las subvenciones concedidas a la empresa Hitemasa aparecieron una decena de «intrusos»
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda procesar al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía socialista Daniel Alberto Rivera; al conseguidor de los ERE, el sindicalista de UGT Juan Lanzas, y a otras 19 personas investigadas en una pieza separada del caso ERE relativa a las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta habría concedido a la mercantil Hilados y Tejidos Malagueños S. A. (Hitemasa) por un importe total de 32.292.376,02 euros.
En un auto notificado este lunes a las partes, el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, aprecia presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
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De este modo, el magistrado acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, como presuntos responsables penales, contra 21 investigados, entre ellos el ex alto cargo de la Junta referido, varios directivos y representantes de la empresa, una decena de «intrusos» y dos responsables de la mediadora Vitalia, mientras que también continúa el procedimiento contra Hitemasa y Vitalia en calidad de responsables civiles subsidiarios.
Así, figuran entre los acusados los que fueran presidentes del consejo de administración de Hitemasa Manuel M. S. y Antonio M. T., así como también los responsables de la empresa Guillermo V. M., Amparo A. L., Juan Manuel G. G. y Francisco N. D. R. También están investigados el ex miembro de UGT Juan Lanzas por sus presuntas «influencias e intermediaciones ejercidas» para conseguir los fondos públicos, la mujer de éste, Patrocinio S. G.; el exdirectivo de la consultora Vitalia José Antonio Albarracín y el excomercial de tal entidad en Sevilla Jesús Bordallo.
Mientras la causa gira en torno a los 32,3 millones de euros concedidos entre los años 2000 y 2007 por la Junta a Hitemasa, principalmente para sufragar las indemnizaciones por despido y prejubilaciones de los trabajadores afectados por dos ERE promovidos por dicha empresa, la mujer de Lanzas figura como acusada por haber gozado de tales rentas pese a no estar incluida en el procedimiento o no contar con relación con la sociedad en cuestión, situación similar a los también acusados María Josefa M. E., Nieves R. P., José T. R., José G. A., Felipe C. A., Francisco A. H., Fernando P. R., Antonio L. M. y Félix C. R. Incluso el propio Lanzas habría figurado entre los beneficiarios de las rentas derivadas de los ERE de Hitemasa incentivados por la Junta, según la instrucción del caso.
Ex altos cargos ya juzgados
El instructor explica una vez más que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Juan Márquez y Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y el ex director general de la agencia IDEA Jacinto Cañete, pues los mismos ya fueron juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el mecanismo específico de financiación de los ERE fraudulentos. Fernández y Barberá, de hecho, cumplen actualmente pena de cárcel al haber sido condenados no sólo por prevaricación, sino además por malversación.
Según el juez instructor, todos ellos «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta», siguiendo así el criterio «a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla en distintos autos que confirman la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
El magistrado indica, de otro lado, que «no concurren» en Daniel Alberto Rivera «las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen en sus antecesores en el cargo» de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, «en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó» a Juan Márquez y a Francisco Javier Guerrero, «no puede tener acogida por la sencilla razón de que Rivera no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico», de forma que, «como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido».
Indicios contra Rivera
En este caso de Rivera, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícita ―objeto específico del presente procedimiento―», indicando que su no exclusión de las correspondientes piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias de las mismas y «la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión ha sido ya destacada en diversas resoluciones» por la Audiencia Provincial.
Tras su exclusión de la pieza principal del procedimiento específico, en el que fueron condenados los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, Daniel Alberto Rivera afronte su inculpación en unas 50 piezas separadas correspondientes a las ayudas en cuestión financiadas con cargo a dicho mecanismo de financiación, con peticiones de pena de una media de seis años de cárcel, lo que suma a unas solicitudes de condena que llegan a unos 300 años de prisión, muy por encima de las penas recaídas en los condenados por la pieza principal.