Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press | Carlos Luján

Huelva

El Supremo rechaza aumentar la pena de un condenado por decapitar a un hombre y pasear la cabeza por la calle

El Alto Tribunal entiende que no ha quedado acreditado que la exhibiera con la intención de que la viera la familia

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aumentar la pena de prisión a un condenado que asesinó y decapitó a un hombre en Huelva en 2020 y luego paseó la cabeza por la calle, al entender que no ha quedado acreditado que la exhibiera con la intención de que la viera la familia.

Los magistrados han desestimado el recurso que presentaron los familiares ―que reclamaban que se impusiera también el delito contra la integridad moral― y han concluido que lo pertinente es mantener la condena de 21 años y cinco meses de prisión que fijó la Audiencia Provincial de Huelva por los delitos de asesinato y profanación de cadáver.

En una sentencia, la Sala de lo Penal insiste en que «no se declara probado que la exhibición de la cabeza de la víctima lo fuera a los familiares, por lo que estos, con independencia del daño moral que han sufrido por los dramáticos hechos acontecidos, no sufrieron esa directa degradación» que requiere el delito de contra la integridad moral.

Los familiares acudieron al Alto Tribunal para pedirle que corrigiera la resolución de la Audiencia Provincial de Huelva y añadiera este delito al de asesinato y profanación de cadáver.

Los magistrados, sin embargo, indican que no consta la intención del condenado de agredir moralmente la dignidad de los familiares, «a quienes ni siquiera es seguro que conociera o tratase, y ante quienes no realizó la conducta descrita».

«Si hubo intención de degradar moralmente habría sido a la víctima, y el daño a sus familiares es reflejo», exponen, para añadir que de dar la razón a la tesis de la acusación particular, «no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido».

A juicio del Supremo, por tanto, no se da una vejación contra los familiares, sino la profanación de cadáver con el consiguiente daño moral para los familiares, que ya se tuvo en cuenta para fijar la indemnización.

«El hecho de degollar el cadáver y exhibir su cabeza a distintas personas constituye el delito de profanación de cadáveres por el que ya ha sido condenado, y no el que ahora se demanda, por cuanto no consta probado que esa fuera la intención del acusado al realizar tales actos, máxime si como consta en ningún momento esos actos se perpetraron en presencia de los familiares recurrentes que ni tan siquiera consta que los conociese», resume, para rechazar esa petición de los recurrentes.

Abuso de confianza

Y al mismo tiempo, el Alto Tribunal desestima una segunda solicitud de los familiares de la víctima, la de aplicar la agravante de abuso de confianza, dada la relación de amistad que existía entre la víctima y el condenado.

Para los familiares era compatible la agravante de abuso de confianza con la de alevosía, que sí se aplicó, pero los magistrados explican que en este caso la primera no puede tenerse en cuenta «en cuanto responde a una mayor facilidad comisiva que está implícita en aquella, y la apreciación de ambas supondría penar dos veces el aprovechamiento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de confianza que inhibe la sospecha frente a una posible agresión».

El Supremo precisa que la aplicación conjunta puede ser «inviable», ya que en ocasiones el deslinde entre ambas es «complicado»: «En muchas ocasiones el abuso de confianza queda absorbido dentro de la alevosía pues, como reza el aforismo, 'quien confía no defiende'».

Es por eso que se decantan por no apreciar ambas circunstancias a la vez, recordando que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó esa decisión, descartando añadir a la alevosía la agravante genérica de abuso de confianza «dado que ello no resulta posible en la modalidad sorpresiva o inesperada, pues el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debido a lo inesperado del ataque».

Antes de pasear por la calle con la cabeza decapitada de la víctima, el condenado acudió al domicilio de la víctima y, mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, desde detrás suya y con ánimo de causarle la muerte, «agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza», muriendo la víctima de manera prácticamente inmediata, según la sentencia.

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