Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE

Los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los EREEuropa Press

Caso ERE

Cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictarán la nueva sentencia contra Chaves y Griñán por los ERE

La Sala estará formada por dos magistradas que dictaron la primera sentencia y otros tres jueces de la Sección Primera

La Audiencia de Sevilla ha reforzado el tribunal encargado de dictar la nueva sentencia de la pieza política de los ERE después que el Tribunal Constitucional (TC) anulase parcialmente las condenas a los ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Serán finalmente cinco los magistrados que resuelvan de una vez por todas este procedimiento.

En un acuerdo gubernativo, fechado el día 7 de noviembre, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia acuerda que, además de Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles –dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento–, dicten también sentencia los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco. Pilar Llorente asumirá la ponencia.

Este acuerdo, tal y como se recoge en su texto, se dicta una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia.

En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución.

Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que «subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia», conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dificultad y trascendencia jurídica

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, como que el magistrado que fue ponente de la sentencia original, Juan Antonio Calle Peña, no puede integrar la Sala y que debe designarse otro magistrado para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría».

De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)», a lo que se suma que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».

Este acuerdo ha sido adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones gubernativas que, según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.

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