Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache (archivo)

Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache (archivo)Europa Press

Sevilla

Condenan a dos okupas por adueñarse de un piso en San Juan de Aznalfarache que dijeron haber alquilado

La Audiencia de Sevilla considera «inverosímil» la versión de los acusados de que hubiesen alquilado la vivienda a un tercero al que pagaban una renta

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una pareja por okupar una vivienda propiedad de una empresa filial de un banco en San Juan de Aznalfarache. Estas personas habitaban el inmueble sin título alguno para ello y pese a la falta de consentimiento de la propiedad.

El tribunal de instancia corrobora así la tesis inicial de que resulta «inverosímil» la versión de los acusados de que hubiesen alquilado la vivienda a un tercero al que pagaban una renta.

Abordando el recurso de apelación de estas personas contra la sentencia condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia considera como «hecho irrefutable que la vivienda ocupada tiene un propietario (la empresa BuildingCenter, filial de Caixabank) y de su ajena pertenencia eran y son conscientes los acusados».

La Audiencia explica que «en su descargo, éstos se arrogan la condición de inquilinos y aducen haber estado pagando una renta mensual. Sin embargo, como bien dice el juzgador en su sentencia, ni tan siquiera identifican a esa supuesta persona que les habría arrendado la vivienda, lo cual implica, por supuesto, que tampoco prueban el pago de esa supuesta renta».

«Fácil les hubiera sido, de ser cierta su versión, esto es, que pagaban en mano mensualmente a una persona innominada que iba a buscarlos personalmente, que, una vez enterados de la existencia de este procedimiento (fueron identificados por la Policía Nacional el día 7 de marzo de 2024), le hubieran solicitado su identidad en los meses siguientes hasta la celebración de juicio el día 15 de mayo, así como justificante del pago de la renta», añade el tribunal.

«La mera manifestación de que existía un contrato de arrendamiento verbal no es suficiente a los efectos de acreditar su existencia, pues ninguna prueba se practicó en el acto del juicio de la que se desprenda la existencia del contrato, ni tan siquiera concretaron los denunciados los nombres y apellidos del supuesto arrendador verbal, no aportaron justificante de pago alguno de la renta y no resultan verosímiles sus versiones», destaca el tribunal.

«Despojados de la condición de inquilinos que se arrogan y excluida la buena fe en la posesión del inmueble, entendemos acreditado el dolo de los acusados al ser la prueba practicada demostrativa de su conciencia sobre la ajenidad del inmueble, sobre la falta de consentimiento de la propiedad y sobre su voluntad de permanecer en el inmueble pese a conocer una voluntad contraria a su ocupación», concluye la Audiencia, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria.

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