Sevilla
Condenan a cárcel a un exalcalde socialista de Valencina por permitir la actividad de un asador sin licencia
El responsable del negocio hostelero era hermano de un antiguo concejal del Ayuntamiento
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y medio de prisión al exalcalde socialista de Valencina de la Concepción Antonio Suárez por un delito de prevaricación omisiva en relación con su «permisividad» o «dejación de funciones» al permitir construcciones sin licencia en un paraje de la localidad catalogado como suelo no urbanizable y consentir el ejercicio también sin licencia de un restaurante asador en lo edificado previamente sin autorización.
Las obras, promovidas por el hermano de un concejal, habrían comenzado antes de que Suárez llegara en 2007 a la Alcaldía de Valencina. En ese año, el Ayuntamiento declaró ilegalizables los trabajos y denegó toda licencia urbanística, toda vez que el exalcalde, según alegó en el juicio, actuó para la reposición de la legalidad.
La sentencia declara probado el informe remitido a la Alcaldía el 1 de mayo de 2006 por la Policía Local sobre obras llevadas a efecto sin licencia en un terreno situado en la margen izquierda de la carretera de Valencina-Santiponce, en un paraje catalogado como suelo no urbanizable y en zona de significación arqueológica.
A consecuencia de dicho informe, y según la sentencia, el entonces concejal de Urbanismo acordó el 18 de diciembre de 2007 incoar un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística para restaurar la realidad física alterada y otro sancionador, ordenando además el cese de las obras y que se requiriera al promotor para que presentara un proyecto redactado por un técnico competente para llevar a efecto la restauración.
Tras ello, se dio por finalizado el expediente el 23 de julio de 2012 por resolución dictada por el condenado, que también desempeñaba en ese momento las competencias en Urbanismo, y todo ello «al entenderse que habían quedado legalizadas las obras e instalaciones definitivas en cuanto efectuadas conforme a la orden de ejecución del proyecto de reposición y ajustarse a la licencia de utilización concedida de nave de aperos y boxes».
Actividad hostelera
La Audiencia añade que, el 3 de junio de 2013, el subinspector jefe de la Policía Local remitió un informe a la Alcaldía «poniendo de manifiesto que en el terreno se estaba llevando a efecto en un establecimiento abierto al público una actividad de restauración sin documentación (...)», lo que motivó que el 14 de junio de ese mismo año, en un nuevo expediente, el entonces alcalde dictara una resolución «ordenando la medida cautelar de suspensión de las actividades contrarias a la ordenación urbanística o sin licencia...».
Conforme a lo acordado, el arquitecto municipal emitió un informe «en el sentido que la actividad de hostelería era incompatible con la ordenación urbanística, concluyendo que el alcalde resolviera lo que juzgara ajustado a derecho».
Tras ello, y «al existir quejas de vecinos de que, a pesar de la orden de suspensión, continuaba ejecutándose dicta actividad de restauración, el alcalde remitió el día 5 de junio de 2013, en el mismo expediente, una comunicación a la Policía Local en la que se ordenaba que se realizaran inspecciones e informes sobre si se estaba incumpliendo».
Los magistrados de la Sección Primera precisan que, el 15 de julio de ese mismo año, un concejal remitió escrito al acusado en relación con el asador, indicando que incumplía las resoluciones de la Alcaldía, «ya que continuaba abierto, interesando que se cumplieran», mientras que la Policía Local, de su lado y adjuntando una fotografía, «informó de nuevo que no sólo no se había suspendido la actividad de restauración (...), sino que, contraviniendo las ordenanzas urbanísticas e incumpliendo la resolución» dictada por el primer edil, «se estaban realizando obras sin licencia consistentes en la construcción de un cuarto».
Nueva orden de suspensión
Según la sentencia, ello motivó que el acusado dictara el 31 de julio de 2013 una nueva resolución en la que, «además de reiterar la orden cautelar de suspensión del uso de lo construido como local de hostelería, ordenaba también a la Policía Local el precinto de las instalaciones y al arquitecto municipal la inspección de las obras informando si las mismas eran manifiestamente incompatibles con la ordenación y, en este caso, las valorara y se pronunciara si requerían un proyecto técnico».
Y todo ello para concluir que Antonio Suárez «no implementó de forma efectiva en el ejercicio de sus competencias las medidas correctoras que había ordenado ni ninguna otra nueva actuación tendente a que se repusiera la realidad física alterada y cesara dicha actividad».
«No deja de ser significativa la reiteración en la solicitud de informes sobre aspectos que ya quedaban claros y que eran conocidos por él mismo en cuanto limitó la regularización de las iniciales obras, una vez cumplido de forma satisfactoria el proyecto de reposición de la realidad física alterada, a la licencia de utilización de una nave de aperos y boxes para caballos», señala la Audiencia en su sentencia condenatoria.