Centro de la Igualdad de Alcalá de Guadaíra

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Sevilla

Escrito remitido por el abogado de Paola G. con sus aclaraciones

La representación legal de la expareja de Juan Bosco manifiesta que la información publicada por El Debate incluye algunas «inexactitudes y falsedades»

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, la representación legal de Paola G. se ha puesto en contacto con El Debate en relación con la publicación 'El caso de Juan Bosco, un padre víctima de denuncias falsas: «A mis hijas les dicen que soy un monstruo»'.

El abogado manifiesta que «esta noticia contiene afirmaciones descontextualizadas o manifiestamente falsas que vulneran el derecho al honor, la imagen y la dignidad de mi representada, protegidos por el artículo 18.1 de la Constitución Española, así como por el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo», e «incluye las siguientes inexactitudes y falsedades»:

1.- Los extractos extraídos de la sentencia están ordenados de tal manera que se confunden los diversos episodios denunciados y se da a entender la denuncia no se acompañó de parte de lesiones, y que se interpuso la denuncia dos años después de los hechos. Esto supone una descontextualización de los extractos, dado que dicho fundamento de la sentencia hace referencia a uno solo de los episodios, ya que la denuncia se interpuso el mismo día 12 de julio de 2019, menos de una hora después de los hechos, y existe un parte de lesiones que incluía varios hematomas coincidentes con los hechos denunciados.

En sentido similar, poco después se refiere que en el parte de asistencia no figuran lesiones. Esto, como hemos dicho, es falso dado que sí que se apreciaron lesiones consistentes en varios hematomas que coinciden con el relato de los hechos de mi representada.

2.- También, el hecho de que el artículo remarque en negrita la absolución de acusado de varios delitos y no refleje hasta varios párrafos después, y sin resaltar, que fue condenado por un delito de vejaciones leves en el ámbito de la violencia de género, pareciera querer dar lugar a error al lector, para hacerle pensar que el Sr. Vergara ha sido absuelto de todas las acusaciones, cuando la realidad es que ha sido condenado, por mucho que haya sido absuelto (al menos, hasta la resolución del recurso de casación) de los otros dos delitos.

3.- Se indica que mi representada ha presentado un total de 24 denuncias contra su expareja, Don Juan Bosco, y que todas ellas han sido archivadas o ha resultado absuelto, cuando lo cierto es que únicamente se han interpuesto 6 denuncias: tres por quebrantamiento de medidas cautelares, una por violencia de género, una por impago de pensión de alimentos y otra por violencia doméstica contra las menores. De ellas, dos fueron archivadas, y en una ha resultado absuelto. Las otras tres están pendientes de la continuación del procedimiento o de sentencia firme. En el caso de violencia de género la sentencia ha sido condenatoria por un delito de vejaciones leves en el ámbito de la violencia de género, y no obstante, está parte ha anunciado el recurso de casación.

4.- Se menciona que Don Juan Bosco denunció a mi representada por agresión física, sufriendo arañazos y la rotura de un maillot y que aportó un parte de lesiones, lo cual es falso. La única denuncia presentada por don Juan Bosco a doña Paola fue por amenazas, y en ella no se hace referencia alguna a ningún tipo de agresión física, y finalizó con la absolución de mi representada, sentencia esta que es firme.

5.- La noticia menciona un supuesto informe del Centro Municipal de Información a la Mujer de Alcalá de Guadaíra, en el que se afirma que Don Juan Bosco amenazó a sus hijas con una pistola; así como que mi representada está vinculada a dicho centro. Este informe no existe, ni se ha hecho referencia a esos extremos (el uso de armas de fuego para amenazar a las hijas) en ningún otro informe, escrito ni declaración, ni por parte de doña Paola, ni por parte de ninguna institución. Por otro lado, mi representada no tiene ninguna vinculación con dicho centro, más allá de haber recibido asistencia por parte de este como víctima de violencia de género.

El único informe psicológico que se emitió a raíz del procedimiento de violencia de género se emitió por la UVIVG (Unidad de Valoración Integral de Víctimas de Violencia de Género), y en dicho informe, se hace precisamente una valoración del perfil psicológico de ambas partes.

6.- Por último, pero a su vez lo más grave, se hace referencia tanto en el cuerpo de la noticia como en el titular a que doña Paola ha interpuesto denuncias falsas contra don Juan Bosco, y esto, no como una cita entrecomillada del entrevistado, sino del puño y letra del redactor de la noticia.

La absolución por falta de prueba en ningún caso supone la falsedad de la denuncia, máxime cuando dicha sentencia condena por otro delito al acusado, y no es firme. Para poder considerarse una denuncia como falsa ha de recaer sentencia condenatoria en dicho sentido.

Tampoco nos parece serio, que con la excusa de apoyarse en un documento judicial (la sentencia), se dé pábulo a toda una serie de falsedades vertidas por don Juan Bosco, sin el más mínimo filtro o comprobación de su veracidad, o que se ataque a la salud mental de nuestra representada, cuestión del todo inaceptable.

Muchas de estas falsedades hubieran sido fácilmente comprobables por este medio si se hubiera exigido al Sr. Vergara el despliegue probatorio que ahora se exige a esta parte. Se le podían haber requerido documentos que no existen y a los que se hace referencia continua en el artículo, como las 18 denuncias que esta parte no ha interpuesto, su denuncia por la agresión física, o el supuesto parte de lesiones que la acredita, o el informe en el que se hace referencia al uso de armas de fuego.

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