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La Princesa Leonor, en los Premios Princesa de Gerona

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Casa Real  Las razones jurídicas por las que la Princesa Leonor jurará a final de 2023

La Princesa podrá jurar el 31 de octubre si se agota la legislatura

El artículo 61.2 de la Constitución dispone que la Princesa de Asturias prestará juramento «al cumplir la mayoría de edad», que alcanzará el 31 de octubre de 2023. Sin embargo, el presidente del Gobierno afirmó el domingo en Mostar ante un grupo de periodistas que el juramento no tiene que ser el mismo día en que cumpla 18 años. Esta afirmación parece responder a su decisión de agotar la legislatura y no disolver las Cortes de forma anticipada. Al hacer esta afirmación, el presidente parece ignorar la diferencia que existe entre la disolución anticipada de las Cortes y el vencimiento del mandato parlamentario si no hay disolución anticipada, algo que no ha ocurrido nunca desde que se restauró la democracia.

Si las Cámaras se disuelven con antelación, los diputados y senadores pierden su condición de tales y se extingue su mandato en el momento mismo de la disolución. Entran entonces en función las Diputaciones Permanentes del Congreso y Senado, cuyas funciones, muy limitadas, están establecidas en los artículos 86 y 116 de la Constitución. Si las Cortes estuvieran disueltas el 31 de octubre de 2023, el juramento de la Heredera de la Corona no podría realizarse, porque entre las funciones atribuidas a la Diputación Permanente por esos artículos no está la de recibir el juramento de la Princesa de Asturias. Entonces se podría estar incumpliendo el mandato constitucional que exige con claridad que el juramento sea «al cumplir la mayoría de edad». Si se decidiera la disolución anticipada, sería prudente hacerlo con la antelación suficiente para que las Cortes estén debidamente constituidas el 31 de octubre de 2023 y eliminar así cualquier sombra de inconstitucionalidad si el juramento se hiciera con retraso.

El Rey Felipe VI, la Reina Letizia y sus hijas, la Infanta Sofía y la Princesa Leonor en la Cartuja de Valldemossa

El Rey Felipe VI, la Reina Letizia y sus hijas, la Infanta Sofía y la Princesa Leonor en la Cartuja de ValldemossaGTRES

Pero si Pedro Sánchez no disuelve las Cámaras y espera a que se cumplan los cuatro años de legislatura, la situación sería radicalmente distinta. El artículo 68.4 de la Constitución dice que «el Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara»; y lo mismo ocurre con los senadores según el artículo 69.6. Por lo tanto, si el presidente no disuelve, el mandato de diputados y senadores terminaría el 10 de noviembre de 2023, fecha en que se cumplirían los cuatro años de las últimas elecciones generales. No es que se alargue el mandato, sino que se cumple estrictamente su duración de cuatro años.

Si el 16 de octubre se convocaran elecciones, y el mandato parlamentario de diputados y senadores se extingue el 10 de noviembre, es perfectamente posible que todos ellos pudieran recibir en sesión solemne el juramento de la Princesa de Asturias el 31 de octubre de 2023

En ese caso, dice la ley que el decreto de convocatoria de elecciones generales debería publicarse forzosamente 25 días antes de que expire el mandato de ambas Cámaras, es decir el 16 de octubre de 2023, para que se celebren el 10 de diciembre de 2023, que además es domingo.

La conclusión

La conclusión es evidente: si el 16 de octubre se convocaran elecciones, y el mandato parlamentario de diputados y senadores se extingue el 10 de noviembre, es perfectamente posible que todos ellos pudieran recibir en sesión solemne el juramento de la Princesa de Asturias el 31 de octubre de 2023, porque diputados y senadores mantendrían su mandato hasta aquel día, y las Cámaras todas sus funciones constitucionales que podrían ejercer plenamente.

Es sorprendente que contando con un gabinete con más de trescientas personas -Suárez hizo la Transición con cinco- con los ministerios de la Presidencia y de Justicia, con el Consejo de Estado, con la Abogacía del Estado y ni se sabe con cuántos funcionarios más, el presidente ignore lo que este comentarista ha aprendido leyendo el libro «El juramento de la Princesa doña Leonor de Borbón y Ortiz» que ha escrito José María Cazorla, letrado de las Cortes, abogado del Estado y catedrático de Derecho Financiero, que era Secretario General del Congreso de los Diputados y Letrado Mayor de las Cortes Generales cuando Don Felipe juró como Heredero de la Corona el 30 de enero de 1986. Algo sabe de esto, como también lo sabe el autor del prólogo, el catedrático de Derecho Constitucional, Manuel Aragón. El libro es fácil de leer porque solo tiene 105 páginas y, además, es barato.

Este comentarista solo se ha limitado a transcribir, en ocasiones literalmente, la sustancia de lo que en él se dice.

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