Un juez anula la multa impuesta por Colau a Idealista por incumplir la ley de vivienda
El letrado del portal considera que esta sentencia demuestra «el marcado carácter ideológico» de las multas impuestas por el consistorio
Un juzgado de Barcelona ha anulado la multa de 3.000 euros que el Ayuntamiento impuso el año pasado al portal inmobiliario Idealista por anunciar un piso con un precio de alquiler superior al límite máximo permitido según la ley catalana de vivienda.
En su sentencia, el juzgado de lo contencioso número 16 de Barcelona estima el recurso presentado por el portal y anula la sanción, la primera de la media docena de multas que el consistorio impuso a Idealista por incumplir la ley catalana de vivienda que ponía freno a los precios de los alquileres, límite que el Constitucional tumbó hace unos meses.
El juez argumenta que el portal no podía ser multado porque «no merece la consideración de agente inmobiliario» y reprocha al Ayuntamiento su interpretación «extensiva y forzada» de esa figura.
La multa impugnada consistía en una sanción de 3.000 euros por infracción leve del artículo 125.2 de la ley de vivienda, por un anuncio que no hacía constar el índice de referencia de precios del alquiler, que establecía el precio máximo de los arriendos según la zona donde se estaba ubicado.
El juez se remite al informe pericial aportado por Idealista, que precisa que la plataforma es un «portal de anuncios clasificados de acceso libre y gratuito» en el que terceras personas cuelgan anuncios de viviendas, sean de su titularidad o bajo su gestión, para que los usuarios interesados puedan contactar con ellos y negociar en su caso el precio.
Para el juez, «resulta evidente que la plataforma Idealista no está diseñada para que los usuarios puedan utilizar su entorno virtual para negociar y cerrar sus operaciones o transacciones, sino que es únicamente el medio tecnológico que permite a esos usuarios ponerse en contacto».
Dado que ni la plataforma ni su administrador son titulares de los inmuebles, concluye el juez, «no puede considerarse a Idealista como un agente inmobiliario sujeto a la ley del derecho a la vivienda».
El juez invoca, en ese sentido, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019 que estableció que la ley francesa de agentes inmobiliarios no podía aplicarse a la web de alquiler vacacional Airbnb porque es una mera plataforma de «alojamiento de datos».
«Entiende este juzgador que dicha doctrina resulta plenamente aplicable al presente supuesto», remacha el juez, que anula la sanción por considerar que supone una vulneración del principio de legalidad y tipicidad.
El abogado Xavier Junquera, del despacho Baker McKenzie y que ha representado a Idealista ante los tribunales, ha celebrado la sentencia porque, a su parecer, demuestra «el marcado carácter ideológico» de las multas impuestas por el consistorio, «que desoyeron por completo la doctrina sentada por el tribunal europeo y el Tribunal Supremo» sobre legislación aplicable a los portales considerados prestadores de servicios.
Tras recordar que la ley catalana que regulaba los alquileres fue declarada inconstitucional, Junquera afea al consistorio que desplegara «una gran campaña en medios de comunicación en la que se responsabilizaba» al Idealista de incumplir la normativa.
Además, recuerda que ya se archivó por motivos idénticos un expediente sancionador que abrió al Idealista la Agencia Catalana de Consum de la Generalitat, a raíz de una denuncia presentada por el Sindicat de Llogaters.