Vivienda
El Constitucional tumba parcialmente la ley catalana que obliga a ofrecer alquiler social antes de desahuciar
Desestima la queja contra la totalidad de la ley, pero sí considera que hay invasión competencial en algunos puntos
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la ley catalana de vivienda, aprobada en 2022 por el gobierno de Pere Aragonès. Entre ellos, está el artículo que obliga a ofrecer alquiler social a los inquilinos antes de presentar una demanda judicial para proceder a un desahucio.
Según ha informado este miércoles la corte de garantías, el TC ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que el PP interpuso contra la norma y que estuvo promovido por más de 50 diputados populares en el Congreso.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Segoviano, desestima la queja dirigida contra la totalidad de la ley por motivos competenciales, pero sí concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente suponen una invasión efectiva de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales, lo que conduce a declararlos inconstitucionales y nulos.
Artículos inconstitucionales
En concreto, señala el TC, la declaración de inconstitucionalidad afecta al artículo 1.3, “que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial".
También incurren en esta los apartados 1 y 2 del artículo 12, “que hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social", señala el tribunal.
También aprecia la misma vulneración en «la disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley». La corte de garantías considera que vulnera la competencia estatal «en materia de bases sobre las obligaciones contractuales» el artículo 11 en el que se contempla «la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión».
Régimen sancionador
Finalmente, «se declara inconstitucional el artículo 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la ley 18/2007, dentro del régimen sancionador, que impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad».
El Constitucional aclara que «el resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa».
Sobre los efectos del fallo, expone que "no se afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos pro-futuro, salvo en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionador.