Actuación policial en Sant Julià de Ramis,  y que fue archivada por el juzgado de Instrucción 2 de Gerona

Actuación policial en Sant Julià de Ramis, y que fue archivada por el juzgado de Instrucción 2 de GeronaYolanda Canales

Cataluña

Un juzgado de Gerona amnistía a dos agentes de la Policía Nacional investigados por las cargas del 1 de octubre

El juzgado de Instrucción número 2 de Gerona ha amnistiado a dos de los 27 policías nacionales investigados por las cargas del 1 de octubre de 2017 en Gerona. La interlocutoria hace referencia a estos dos agentes que actuaron en el colegio electoral situado en el Servicio de Ocupación de Sant Narcís, y que estaban siendo investigados por lesiones leves a cuatro votantes que formaban parte de un grupo encargado de proteger las urnas. La juez asegura que la actuación de los policías encaja dentro de los supuestos de la ley de amnistía, entre ellos «las acciones realizadas durante las actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir» el referéndum.

De hecho, la interlocutoria recoge íntegramente el texto del artículo 1 de la ley y también la decisión de la Audiencia, rechazando los delitos de torturas y contra la integral moral. La juez asegura que la actuación de los policías el día del referéndum ilegal «no fue gratuita», porque obedecía a un mandato judicial, el de la juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ordenaba impedir la celebración de la consulta. Y deja claro que no se usó la fuerza de forma «innecesaria ni irracional».

«Los investigados tenían la obligación de impedir que se abriera el colegio, o bien proceder a cerrarlo y requisar todo el material para poner fin al llamado referéndum», dice la interlocutoria. Por todo ello, la juez resuelve amnistiar a los dos policías, si bien la resolución no es firme y se puede recurrir.

Este mismo juzgado tiene otros casos de agentes de la Policía Nacional por resolver, puesto que lleva la causa por las cargas policiales en los colegios electorales de la ciudad. Causa que se abrió a raíz de una denuncia que presentaron abogados voluntarios, contra agentes que actuaron en Gerona, pero también en Sant Julià de Ramis y Aguaviva. Se les acusaba de delitos de lesiones, torturas y contra la integridad moral. El juzgado, en junio de 2021, ya archivó el caso por las cargas en el pueblo en el que tenía que votar el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, en Sant Julià de Ramis.

Y hace justo un año, también archivó provisionalmente la causa contra los 27 policías nacionales que actuaron en Gerona. Lo hizo a petición de la fiscalía, después de que la Audiencia resolviera que solo se les podía acusar por delitos leves de lesiones y argumentado que, o bien los hechos habían prescrito o se les podría aplicar el eximente de que actuaron en cumplimiento del deber. Los abogados voluntarios recurrieron la decisión y la Audiencia de Gerona les dio la razón. Pero mientras tanto, se aprobó la ley de amnistía. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron su aplicación para los agentes, mientras que los abogados que impulsaron la causa se opusieron. El juzgado se ha alineado con las tesis del ministerio público y de la Abogacía del Estado.

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