La compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros bajó un 7,5% interanual

La compraventa de vivienda libre por parte de extranjeros bajó un 7,5 % interanualEuropa Press

Ayuda al alquiler en la Comunidad Valenciana 2023: cómo solicitarla

Desde el pasado 19 de octubre y hasta el 20 de noviembre de 2023 se podrá solicitar la ayuda

El pasado miércoles, 18 de octubre, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda publicó la convocatoria para las ayudas para el alquiler en la Comunidad Valenciana destinadas al año 2023.

Esta ayuda tiene como objetivo facilitar el acceso al alquiler o la cesión de uso de una vivienda o habitación de las personas que más lo necesitan y su plazo comenzó el pasado 19 de octubre. Será posible realizar la solicitud para acceder a estas ayudas hasta el 20 de noviembre (incluido), preferentemente por vía telemática.

Aquellas personas que cumplan con los requisitos necesarios para realizar la solicitud podrán recibir una ayuda durante un periodo de dos años, cubriendo mensualidades desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La cuantía exacta dependerá de la situación socioeconómica del solicitante y del municipio donde esté situada su vivienda.

Requisitos

Todas las personas físicas mayores de edad con contrato de alquiler que cumplan con el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingreso determinadas podrán acceder a esta ayuda. Además, deben:

  • Tener nacionalidad española o europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, será necesario contar con autorización de estancia o residencia legal en España.
  • Ser titular, en calidad de persona arrendataria o cesionaria, de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o de una habitación.
  • Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente, el cual tendrá que acreditarse mediante el empadronamiento.
  • No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España ni tener relación de parentesco en primer o segundo grado con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
  • La suma de los ingresos de las personas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendadas o cedidas, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, tendrán que ser iguales o inferiores a tres veces el IPREM.

Eso sí, existen grupos prioritarios:

  • Personas afectadas por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago en los últimos cinco años.
  • Familias monoparentales con hijos cuyos ingresos no superen un IPREM.
  • Familias numerosas, personas jóvenes extuteladas y personas exconvictas dentro de los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Víctimas de violencia de género y de terrorismo en los últimos diez años.
  • Afectados por situaciones catastróficas en los últimos cinco años.
  • Unidades de convivencia en las cuales alguna persona asume la patria potestad, la tutela o la acogida del menor huérfano por violencia de género.
  • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, especialmente cuando tengan hijos menores exclusivamente a cargo.
  • Personas que vivan solas y que sus ingresos sean solo de prestaciones de administraciones públicas y en conjunto no superen anualmente un IPREM.

Límites de precios de alquiler

La Generalitat Valenciana ha establecido que los precios del alquiler de la vivienda no pueden superar las cantidades siguientes, en función de la zona en la cual se encuentren:

  • Zona ATPMS A-1 (Valencia): Importe mensual por la vivienda de 770 euros o de 300 euros por la habitación.
  • Zona ATPMS A-2 (Alicante y Castellón de la Plana): Importe mensual de la vivienda 680 euros o 300 euros la habitación.
  • ATPMS B: Importe mensual por la vivienda de 600 euros o de 300 euros por la habitación.
  • ATPMS C-1 lC - 2: Importe de 550 euros mensuales o de 200 euros por habitación.
  • ATPMS A: Importe de 420 euros mensuales o de 175 euros por habitación.

Cómo solicitar la ayuda

Siempre que se disponga de certificado digital o firma electrónica, es posible realizar la tramitación por vía telemática. En caso de no disponer de estos métodos de identificación, es posible también emplear esta vía rellenando el anexo 'Ayudas al alquiler de vivienda. Autorización', para que otra persona pueda solicitar la ayuda con la firma digital en tu nombre.

No obstante, también es posible solicitar cita previa a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para que asistan a los interesados en la tramitación de la ayuda.

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