¿Qué hay que hacer para ser pareja de hecho en la Comunidad Valenciana?
Este tipo de unión ofrece ciertas ventajas a los miembros de la pareja y a los posibles hijos en común
En los últimos años han aparecido, junto al matrimonio, otras formas de convivencia como las parejas de hecho, es decir, la unión entre dos personas que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro hombre o mujer, según sea el caso. Este tipo de uniones son cada vez más numerosas, ya que ofrecen ciertas ventajas a los miembros de la pareja y a los posibles hijos en común.
Europa fue la primera en darles respaldo
Mediante las siguientes disposiciones, tanto el Consejo de Europa como distintas instituciones de la Unión Europea, han estado a favor como con: la resolución de 1 de octubre de 1981 de la Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa; resolución de 8 de febrero de 1984 del Parlamento Europeo; recomendación del Consejo de Europa de 7 de mayo de 1988, que postula el reconocimiento de la eficacia de los pactos y contratos entre las personas convivientes de hecho; resolución del 6 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo y recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 26 de septiembre de 2000, entre otras.
La Generalitat Valenciana no fue insensible a estas recomendaciones y en todas sus actuaciones normativas defendió el principio de igualdad y de no discriminación. Así, mediante el Decreto 250/1994, de 7 de diciembre, creó el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, que fue desarrollado mediante Orden de 15 de febrero de 1995, de la Consejería de Administración Pública.
Pero no fue hasta la promulgación de la Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat, cuando se regulan por primera vez las uniones de hecho.
Requisitos
Ser mayores de edad o menores emancipados; convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal (aunque podrá justificarse no hacerlo de forma temporal); manifestar la voluntad de formalizar la relación; no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado; no estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme; no tener constituida una pareja o unión de hecho inscrita en cualquier registro de características similares, ni formar pareja estable con otra persona; y no estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
En cuanto a la documentación exigida, la convivencia se acreditará con el certificado de empadronamiento de ambos integrantes de la pareja en un mismo domicilio de la Comunidad Valenciana en el momento de presentar la solicitud. Si se dieran circunstancias laborales, familiares o legales que impidieran empadronarse en el mismo domicilio de forma temporal, se hará constar esta situación mediante declaración responsable y se aportará cualquier documentación justificativa.
Aun así, se podrán presentar otros medios de prueba de la convivencia como la acreditación de descendencia común, la existencia de un contrato de alquiler a nombre de ambos miembros de la pareja por un periodo mínimo de seis meses o la escritura de una constitución de una hipoteca o de compraventa conjunta de una vivienda.