Recurren el archivo del incendio de Valencia: «Los propios bomberos eran los que no les dejaban salir»
El padre de una familia que murió al completo en el fuego de Campanar ha presentado un recurso contra el cierre de la causa, alegando que el juez no ha cumplido con su obligación y señala posibles negligencias
Los padres del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos (dos menores de tres años y un bebé de días) en el incendio registrado el pasado 22 de febrero en un edificio de la zona de Campanar (Valencia) han vuelto a recurrir el archivo judicial: «Es un desacierto que incrementa el dolor».
Así se desprende del recurso interpuesto por esta familia después de que el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia haya decidido mantener el sobreseimiento provisional de la causa hasta recibir el informe definitivo de la Policía. La Fiscalía, por su parte, era partidaria de mantener abiertas las diligencias. En su recurso, esta familia alega a varios principios. Uno de ellos es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva para garantizar una instrucción suficiente y eficaz.
Al respecto, el letrado de la familia, el penalista Ignacio Grau, expone en su recurso que, según la doctrina, una vez abierta una investigación, «para poder sobreseer hay que agotar todos los medios al alcance del juez para averiguar si el origen del incendio se pudo evitar y si obedece a alguna desatención palmaria por persona alguna».
Así, estima que es obligación del juez investigar si los 10 fallecidos se pudieron haber salvado en algún momento si el resto de intervinientes en el curso causal entre el origen del incendio y el fallecimiento hubieran actuado con la diligencia debida. Es decir, si en el presente caso, descartada una etiología dolosa, cupiera plantearse una etiología imprudente.
Al respecto, se refiere a una posible imprudencia, no investigada, contra la persona propietaria o inquilina de la vivienda donde se originó el fuego; o contra los fabricantes de los electrodomésticos o empresas de mantenimiento o instaladoras que pudieran dar lugar al incendio en dicha vivienda; y/o contra los promotores, constructores o empresas de mantenimiento del edificio por los materiales empleados para la construcción o por las medidas activas y pasivas contra incendio adoptadas; o contra un servicio de bomberos que aplicó un protocolo que no resultaba de aplicación.
«Ninguna de estas líneas de investigación es posible descartar, ni tampoco lo contrario, simplemente porque el juez ha decidido que no hay ningún delito posible, pues así se lo dice un párrafo de cuatro líneas dentro de un escrito policial de media hoja basado en un informe que no existe en la causa, lo que consideramos todo un desacierto judicial que incrementa el dolor mayúsculo que viven mis patrocinados», expone.
Por otro lado, en el recurso se alude a que, con esta actuación, el juez «desatiende» sus obligaciones como director de la investigación y «le traslada la obligación de continuarla a la Policía». «Reconoce que es el director de la investigación, reconoce que la Policía Judicial sigue investigando, pero obvia que si la Policía investiga hechos es porque hay hechos que necesitan ser investigados para determinar si pudieran ser constitutivos de delito, es decir, la misma obligación con la que cuenta un juez instructor», apostilla.
Un «contrasentido»
Además, lamenta que lo argumentado por el juez es un «contrasentido» puesto que afirma que no hay nada en la causa para poder afirmar la existencia de delito y, por otro lado, «no ha investigado nada para alcanzar esta conclusión», lamenta.
Por otra parte, el letrado alude a «gravísimas» incoherencias en los autos de sobreseimiento de los días 8 de marzo y 2 de abril. Como ejemplo, recoge que el juez dice ser el director de la investigación pero que no hay nada que investigar. En todo caso, «le parece correcto que investigue la Policía», añade. Además, «dice que es un sobreseimiento provisional, pero archiva porque los hechos no son constitutivos de infracción penal, es decir, que da igual los informes que se remitan, pues pase lo que pase o investiguen lo que investiguen, los hechos no son constitutivos de delito», agrega.
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Así mismo, el abogado asegura que la seguridad jurídica y la presunción de inocencia no pueden ser esgrimidos para justificar un sobreseimiento de una instrucción que tan solo ha durado 14 días: «Si no ha practicado diligencia alguna para la averiguación de lo sucedido, no ha interrogado a nadie, no ha solicitado de oficio nada, no ha investigado a nadie, no sabemos cómo se puede afectar la presunción de inocencia de ninguna persona».
«Tampoco conocemos en qué se puede ver afectada la seguridad jurídica por el hecho de investigar la causa de la muerte de diez personas por un incendio que éstos no provocaron, pues la única forma de comprometer esa seguridad jurídica es no investigando hechos que, por su gravedad, pudieran ser constitutivos de infracción penal y que requieren de aquella para su determinación», apostilla.
Y concluye: «Consideramos que diez fallecidos, dos de ellos bebés, otros tantos heridos y centenares de perjudicados merecen un juez instructor que dirija una investigación completa, existiendo indicios sólidos que justifican esta apertura, pues recordemos que se trata de un incendio seguido en directo, que se vio por todos cómo ardía de forma rápida y dramática, que hubo personas que no fueron rescatadas y que fallecieron horas después de su inicio y que muchos se quejaron de que los propios bomberos eran los que no les dejaban salir cuando hubo momento hábil para ello».
Además, en el recurso se interesan una serie de diligencias, entre ellas, que se ordene a la Policía Judicial la confección de un atestado policial completo que informe sobre las medidas activas y pasivas contra incendio, su adecuación a normativa y a proyecto; y que se realice una reconstrucción de hechos indicando la secuencia temporal de los mismos.