Acusados durante la celebración del juicio del Caso Brugal

Los acusados durante la celebración del juicio del Caso BrugalEuropa Press

Alicante  La Justicia avala las escuchas del caso Brugal y ordena redactar una nueva sentencia que las incluya

El Tribunal Supremo anula así el fallo que absolvía a los 34 acusados, devolviendo el caso a la Audiencia de Alicante

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado las absoluciones a los 34 acusados en la causa matriz del llamado caso Brugal y la ha devuelto a la Audiencia de Alicante para que dicte una nueva sentencia, en esta ocasión valorando las pruebas que se habían declarado nulas.

Así, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra el auto de fecha 26 de abril de 2019 que resuelve cuestiones previas y la sentencia de fecha 3 de junio de 2020 de la Audiencia de Alicante, que absolvió a los 34 acusados del caso Brugal, causa en la que se investigaron las presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de la ciudad alicantina de Orihuela. Entre los acusados estaban el empresario Ángel Fenoll y los exalcaldes del PP de Orihuela Mónica Lorente y José Manuel Medina.

La resolución, con fecha del 22 de julio, anula la sentencia recurrida y se acuerda la devolución de la causa al tribunal de origen, la Audiencia de Alicante, para un nuevo proceso de deliberación y redactado de otra sentencia, esta vez incluyendo las pruebas que con anterioridad la Audiencia había excluido por entender que derivaban de actuaciones nulas.

El alto tribunal, tras el análisis de un «elevado número de autos», declara válidas las intervenciones telefónicas acordadas en la causa desde su origen y los registros que la sentencia recurrida consideró nulos. Se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.

La sentencia explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y también en esta ocasión, «garantías suficientes para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean».

En este caso, la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, «sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones».

«Falta de sustento para su anulación»

En resumen, la Sala ha apreciado «falta de sustento lógico y racional» de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que «actúa como garante de la legalidad y del interés público», propuso en defensa de sus pretensiones.

Por este motivo, el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva y a utilizar los medios de prueba pertinentes.

La sentencia explica que, aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones, lo hizo «a partir de una base probatoria incompleta», en cuanto que, en coherencia con su razonamiento prescindió de todo el bagaje probatorio que había despreciado como nulo.

Juzgará el mismo tribunal

La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es «anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado».

La Sala apunta que «los acusados ya han sido enjuiciados y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley».

«Es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte video gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos», concluye la sentencia del Supremo. En junio de 2020, la Audiencia de Alicante absolvió a los 34 acusados en el caso Brugal que investigaba el presunto amaño de las basuras de Orihuela.

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