Un camión en ruta de la empresa Disfrimur

Un camión en ruta de la empresa DisfrimurDisfrimur

La Justicia declara improcedente el despido de un camionero que se quedó dormido 12 minutos en Valencia

El camionero entregó con retraso su carga y Mercadona decidió prescindir de los servicios de la empresa de transportes para la que trabajaba

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha sentenciado que quedarse 12 minutos en el trabajo no es motivo de despido procedente. Así lo ha fallado en el caso de un camionero que entregó su carga con retraso por este motivo y fue despedido por la empresa.

El hombre repartió el contenido de su camión con demora a la cadena de supermercados Mercadona, en Valencia, por lo que la compañía de transportes Disfrimur, para la que trabajaba, lo echó a la calle. La cadena de supermercados propiedad de Juan Roig decidió, además, prescindir de los servicios de la empresa de reparto, según ha avanzado Confilegal.

El despido se produjo en septiembre de 2022, después de que el conductor del camión cargase la mercancía en el centro logístico del supermercado y lo trasladara a la zona de entrega. Cuando llegó se quedó dormido y la entrega se produjo a las 8:12 en lugar de a las 8:00, la hora prevista.

«Por parte de Mercadona, se remitió un correo en el que se hacía referencia al episodio, informando de que el vehículo dejaría de prestar servicios por causa de ese episodio», explica la sentencia del TSJCV.

Disfrimur sumó este retraso a otros hechos precedentes en los meses anteriores, como cuando el camionero no guardó la distancia de seguridad, por lo que la carga sufrió daños al frenar, u otra ocasión en la que el transportista fue multado por exceso de velocidad. La compañía arguyó que había motivos de sobra para despedir a su empleado, que recurrió ante la Justicia.

El trabajador llevó su caso ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia, que el pasado 12 de enero fallaba a su favor y determinaba que el despido había sido improcedente, obligando a la empresa o a la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado.

La empresa recurrió ante el TSJCV, argumentando que la decisión de Mercadona de prescindir de los servicios del conductor supone «perjuicios» para la empresa que elevan la gravedad de las consecuencias del suceso. Sin embargo, para el tribunal, el despido era una sanción «desproporcionada».

En su sentencia 1951/2024, a la que ha tenido acceso Confilegal, el tribunal desestimó el recurso de suplicación de la empresa y confirmaba el despido improcedente.

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