
Esta iglesia parroquial de Pontevedra sin campanadas
La Justicia obliga a silenciar una iglesia rural de Pontevedra y los vecinos se quedan sin campanas
Obliga a cesar las emisiones acústicas de los altavoces instalados en la torre de la iglesia y en el acceso al cementerio
La iglesia parroquial de San Martiño, en la localidad pontevedresa de Verducido, ha visto silenciado su campanario. La Justicia ha ratificado la orden municipal que obliga a cesar las emisiones acústicas de los altavoces instalados en la torre de la iglesia y en el acceso al cementerio, tras la denuncia de varios vecinos que consideraban excesivo el nivel de ruido.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Pontevedra ha respaldado la decisión del Ayuntamiento, adoptada en junio de 2022, de interrumpir estas emisiones hasta que se obtuviera una autorización oficial.
Según se ha acreditado en la sentencia, los altavoces no solo replicaban las tradicionales señales horarias de las campanas, sino que emitían música en distintos momentos del día, incluyendo la alborada al amanecer y la interpretación del Negra sombra cada noche, tal y como recoge La Voz de Galicia
La Comunidad de Montes de Verducido alegó en su defensa que los altavoces llevaban décadas en funcionamiento, instalados inicialmente en 1989 por el párroco de la parroquia.Además, argumentaron que su uso era una tradición de la parroquia. Sin embargo, admitieron que durante la pandemia del COVID-19 se amplió sus emisiones de música con el fin de animar a los vecinos.
En un intento de frenar la orden municipal, los comuneros presentaron firmas a favor de mantener las señales horarias. También destacaron que no se había realizado ninguna medición oficial de los decibelios generados por las emisiones.
El Ayuntamiento, por su parte, se mantuvo firme en su postura: la megafonía instalada en la iglesia y el cementerio había sido sustituida y ampliada con equipos cada vez más potentes, generando molestias en el vecindario. Además, subrayaron que estos dispositivos eran incompatibles con la protección patrimonial del templo.
La sentencia y el futuro del campanario
El fallo judicial no entra en el debate sobre si la instalación es legalizable o no, sino que se limita a validar la medida cautelar de paralización. La normativa sobre ruido establece que cualquier instalación con emisiones acústicas regulares y amplificadas requiere una autorización administrativa, algo de lo que la iglesia carecía.
La normativa dicta lo siguiente: «La actividad desarrollada por una entidad privada consistente en una instalación que produce emisiones sonoras directas a elevado nivel desde un punto fijo con carácter regular y permanente, dirigidas hacia todo un núcleo poblacional, mediante instrumentos electrónicos de amplificación de volumen, precisa de título administrativo habilitante». En este caso concreto, «es un hecho incontrovertido que tanto la comunidad de montes demandante, como la Iglesia católica carecen de dicho título».
En este contexto, la sentencia considera proporcionada la decisión del Ayuntamiento de Pontevedra, ya que se estaba generando «una emisión acústica de elevada intensidad que ponía en riesgo el bienestar de los vecinos».
No obstante, el juez aboga por una solución pactada entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Montes. Y sugiere que se permita recuperar el repique de las campanas en momentos señalados, como días festivos o funerales, respetando así el patrimonio inmaterial del rural gallego sin generar conflictos con los residentes.
De momento, el campanario de San Martiño permanecerá en silencio, a la espera de un posible acuerdo que permita conciliar tradición y convivencia vecinal.