
Bloque de viviendas
Córdoba registró 313 ejecuciones hipotecarias durante el año 2024
Casi 200 fueron de viviendas y cerca de 90 a otros tipos de fincas urbanas
Durante 2024 se registraron 199 ejecuciones hipotecarias de fincas urbanas correspondientes a viviendas en Córdoba. según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Aunque no se especifica en las estadísticas si se trata de vivienda habitual o segunda vivienda, el caso es que la cifra de desahucios, en el lado más pesimista, supondría que muchas familias podrían haber perdido el techo que les cobija al no poder hacer frente a los pagos a una entidad bancaria. Por otro lado, también se han producido ejecuciones hipotecarias el año pasado de 23 fincas rústicas y de 4 solares. También sin especificar en los datos destaca también la cifra de otras 87 fincas urbanas, que podrían corresponderse a locales comerciales o cocheras. De ahí que la cifra resultante de estas ejecuciones haya alcanzado en 2024 las 313 fincas.
No obstante, las cifras del año pasado, en lo que a ejecuciones hipotecarias de viviendas se refiere son las más bajas de los últimos años, ya que en 2021 fueron 470, 468 en 2022 y 361 en 2023. En lo relativo a los otros capítulos arriba mencionados, las fincas rústicas afectadas en 2024 han sido 23, frente a las 18 de 2023, las 14 de 2022 y las 33 de 2021. Los solares descienden un 50 por ciento este año respecto al año pasado y el capítulo de otros que engloba otras fincas urbanas es prácticamente similar a la del año pasado, con un ligero incremento en 2024, 87 frente a las 84 de 2023.
¿Qué es una ejecución hipotecaria?
El diario económico Expansión es meridianamente claro a la hora de abordar este asunto. Es el procedimiento por el cual el acreedor hipotecario (suele ser una entidad financiera) pueda cobrar su deuda mediante la ejecución de la garantía (la vivienda hipotecada) si el deudor no cumple con su obligación de pagar las cuotas. Si solo se han dejado sin pagar dos mensualidades, no hay problema. Si los impagos son de entre tres y seis cuotas mensuales, el banco inicia un proceso de ejecución hipotecaria con el que no reclama solo esas mensualidades atrasadas, sino el monto total del crédito pendiente a un interés que ronda entre el 20 y el 25 por cierto, por penalización.
Las costas judiciales van a cargo del deudor. Si no se puede pagar lo estipulado en la ejecución, ni tampoco los avalistas del préstamo, si es que existen, se pasa a la subasta del inmueble. Hay ejecución hipotecaria, te quitan el piso, proceso que dura entre seis y ocho meses. Esto si la casa no es vivienda habitual. Si lo es, existe la rehabilitación del préstamo si el dueño paga las cuotas pendientes más los gastos. Eso quiere decir que hasta el día señalado para la subasta se puede entregar lo que se debe y evitar que se ejecute la vivienda, siempre que sea la vivienda principal de la familia. A partir de entonces el propietario/deudor podrá seguir pagando la hipoteca como si no hubiese pasado nada. Esta posibilidad solo se puede ejercer una vez cada cinco años. Cuando se produce la subasta, y no hay comprador, el banco la puede adquirir por el 60 por ciento del valor de tasación. El antiguo propietario, después de perder su casa, debe abonar lo que resta entre el precio al que el banco se ha adjudicado la vivienda y el importe total del crédito, además de las costas judiciales y los intereses de demora, que rondan cerca del 8 por ciento anual. Si con ese 60 por ciento, o con la subasta, se cubre toda la deuda, esta queda saldada. Este aspecto queda reflejado en el Real Decreto-Ley 8/2011.