La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoEuropa Press

La Justicia vuelve a dar la razón a Ayuso por la gestión de las residencias y archiva otra causa por tres muertes

El juez que ha archivado la causa ha indicado que los informes de la perito forense establece claramente que si se hubiesen derivados los pacientes a un hospital, no se hubiera evitado los fallecimientos

La Justicia ha vuelto a dar la razón a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por su gestión en las residencias de mayores durante la pandemia. El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha archivado un caso en el que se investigaba la muerte de tres usuarios en un centro de Puente de Vallecas.

La denuncia se impuso contra Ayuso y los entonces consejeros Enrique López y Enrique Ruiz Escudero, la directora de la Residencia Domus VI Albufera y la mercantil Geriavi S.A.U., por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro y prevaricación.

En diciembre de 2021, el juez admitió a trámite la querella sólo respecto a la directora del centro y la mercantil Geriavi, por tres delitos de homicidio por imprudencia.

El juez que ha archivado la causa ha indicado que los informes de la perito forense establece claramente que si se hubiesen derivados los pacientes a un hospital, no se hubiera evitado los fallecimientos.

Con este archivo, es la denuncia número 23 que se cierra por el fallecimiento de ancianos por la covid en residencias públicas de la Comunidad de Madrid al no acreditarse la comisión de delito alguno en relación a los protocolos de derivación de pacientes a hospitales en la primera ola de la pandemia.

Varios juzgados de Madrid han archivado estas denuncias alegando el mismo motivo: «de haberse derivado a los pacientes a un hospital no se hubiera evitado el fallecimiento, por lo que no puede acogerse como cierto el requisito de la inevitabilidad del resultado y, en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones».

Imagen de una residencia de la Comunidad de Madrid durante la pandemia

Imagen de una residencia de la Comunidad de Madrid durante la pandemiaEFE

En este sentido, se señalaba que «se echa de menos una más completa argumentación del recurso, planteando un debate contradictorio, no ya con los limitados razonamientos que se recogen el auto recurrido, sino con las detalladas conclusiones de los informes médico forenses en los que se ha basado el juez instructor para acordar el sobreseimiento de las actuaciones».

«Lo que debemos analizar es si las muertes fueron causa de alguna actuación negligente penalmente relevante de los denunciados. El recurrente obvia que la pandemia afectó, no a la Comunidad de Madrid, sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento», rezaba el escrito judicial.

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