El Supremo confirma la prisión permanente revisable a una madre y su pareja por el asesinato de su hija de 3 años
Desde agosto de 2020, la menor fue sometida a un prolongado y brutal maltrato en el domicilio familiar de Zaragoza, en el que convivía con su madre, la pareja de esta, y tres hermanos
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de prisión permanente revisable para Vanesa Muñoz Pujol y Cristian Lastanao Vallenilla, culpables del asesinato de una niña de tres años, hija de la condenada. La sentencia, ratificada este jueves 14 de noviembre por la Sala de lo Penal, confirma que la pareja actuó de forma conjunta y deliberada, con la intención de provocar la muerte de la menor.
La Audiencia Provincial de Zaragoza dictó la condena inicial en octubre de 2023, un fallo que fue respaldado en marzo de 2024 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y que hoy ratifica en última instancia el Tribunal Supremo.
La sentencia describe en detalle el horror vivido por la pequeña. Desde agosto de 2020, la menor fue sometida a un prolongado y brutal maltrato en el domicilio familiar de Zaragoza, en el que convivía con su madre, la pareja de esta, y tres hermanos.
Según el Supremo, la menor recibía «de forma persistente y habitual golpes continuados por todo el cuerpo, algunos producidos con objetos indeterminados», lo que le provocó lesiones visibles en la cabeza, tórax, abdomen y extremidades. Los jueces concluyen que la «actuación conjunta y concertada de ambos condenados» demuestra que ambos «querían causar la muerte de la niña».
La autopsia reveló que uno de los golpes causó a la menor una rotura duodenal, provocándole una peritonitis. A pesar de los evidentes síntomas de gravedad —dolor intenso, fiebre alta, abdomen inflamado y dificultades para moverse— los acusados no solicitaron atención médica, a pesar de que «los síntomas ponían de manifiesto un claro riesgo vital».
Esta omisión deliberada, que el Tribunal considera parte fundamental del asesinato, selló el destino de la niña. En lugar de buscar ayuda médica, la pareja optó por intentar una reanimación improvisada, introduciendo a la menor en la bañera, lo que resultó infructuoso.
El Supremo ha confirmado además la concurrencia de alevosía y ensañamiento en este caso. La corta edad de la niña, apenas tres años, y su falta de capacidad de defensa, permitieron que los acusados actuaran sin riesgo de reacción alguna, un hecho que el tribunal califica de «alevosía por desvalimiento».
La agresividad de las lesiones, acumuladas y agravadas durante las 48 horas previas a la muerte de la niña, suponen una circunstancia de ensañamiento, dado que los acusados, según el fallo, «propiciaron un aumento deliberado e innecesario del dolor de YYY durante esos dos días», intensificando así su sufrimiento.
Uno de los puntos clave de los recursos de apelación y casación fue la negativa de los condenados de que ambos hubieran participado activamente en la muerte de la menor, argumentando la ausencia de un autor material claro.
No obstante, el Supremo responde a esta defensa subrayando que lo fundamental es el objeto del veredicto, en el que se declaró probado que ambos imputados «se negaron a avisar a los servicios médicos de urgencia», a pesar de ser conscientes del «peligro evidente para la vida de la menor».
Para el Tribunal Supremo, la valoración de la prueba en la instancia ha sido «racional» y «conforme a la lógica y las máximas de experiencia», lo que reafirma la decisión de los jurados de declarar culpables a ambos acusados.