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Imagen de la campaña publicitaria `Querida futura mamá´

Imagen de la campaña publicitaria `Querida futura mamá´Fundación Jérôme Lejeune

La Justicia europea permite censurar anuncios donde personas con síndrome de Down se muestran felices

Las autoridades audiovisuales francesas prohibieron la emisión de un anuncio por el día mundial del síndrome de Down por ser inapropiado

En la televisión francesa no pueden aparecer niños con síndrome de Down que se muestran felices, y ante el recurso de la Fundación Jérôme Lejeune sobre esta decisión del consejo audiovisual francés, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha decidido mantener esta censura.

Todo comenzó e 2014, cuando con motivo del día internacional del síndrome de Down, la fundación que lleva el nombre del descubridor de la trisomía 21 en colaboración con la asociación italiana Coordown, lanzaron un spot publicitario titulado `Querida futura mamá´. En él aparecían quince personas con un cromosoma más, de toda Europa, que hablaban a mujeres embarazadas de niños con esta discapacidad. Cada uno en su idioma les decían que podían ser felices.

Pocas semanas después de ver la luz en distintas cadenas francesas, el Consejo Superior Audiovisual prohibió su emisión en un contexto publicitario, porque «no puede ser considerado como un mensaje de interés general, ya que al dirigirse a una futura mamá, su propósito puede parecer ambiguo y no suscitar un apoyo espontáneo y consensuado».

Lo que consideraron «inapropiado» era que la expresión de felicidad de los niños «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal».

Entonces, la fundación Jèrôme Lejeune impugnó la decisión de la autoridad audiovisual francesa ante el Consejo de Estado. Su petición fue rechazada, pero continuaron hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde presentaron un recurso en 2017, con el fin de condenar la discriminación y el ataque a la libertad de expresión de las personas con trisomía 21.

Este 1 de septiembre, la corte con sede en Estrasburgo se ha pronunciado por fin sobre la resolución del caso, declarando inadmisibles las peticiones de la fundación e Inés, una joven con síndrome de Down que ha colaborado en el caso. El TEDH concluyó que los demandantes no podían ser considerados víctimas, en el sentido del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero ha evitado pronunciarse sobre el fondo de la demanda: la discriminación y la vulneración de la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down.

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