Condenan a una empresa a indemnizar a un padre con 20.000 euros por denegarle el permiso parental
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que han sido vulnerados varios derechos del progenitor
Germán, padre de dos menores de 10 y 7 años, decidió en 2023 acogerse al artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el permiso parental de 8 semanas como medida de conciliación. No obstante, su empresa se lo denegó. Tras haberlo denunciado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado que la empresa ha de indemnizar a este padre con 20.000 euros debido a la «vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación».
Según recoge la sentencia 2461/2024, del pasado mes de abril, el trabajador disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de menores cuando solicitó «el disfrute de permiso sin derecho a sueldo desde el 1 al 31 de agosto». De manera telefónica, la empresa le concedió «parcialmente el permiso», pero lo ajustó a dos semanas comprendidas entre el 31 de julio y el 13 de agosto, «denegándole el resto», se lee en el texto.
Debido a ello, el padre solicitó un recurso de suplicación, puesto que consideraba que la compañía estaba vulnerando su derecho a no ser discriminado. Pedía entonces «su derecho a disfrutar del permiso parental solicitado y a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios» la cantidad de 20.000 euros. Argumentó igualmente que se estaba incumpliendo el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley. Sin embargo, la empresa se opuso a dicho recurso explicando que la denegación del permiso fue «parcial» y se fundamentó en «causas de carácter organizativo y productivo de la compañía».
La Justicia explica que la empresa podría aplazar el permiso parental en caso de que dos trabajadores lo soliciten en el mismo periodo. Para el Tribunal Superior catalán, «la empresa no dispone del derecho a modificar los extremos del permiso parental en los términos establecidos en el último párrafo del apartado 2 del artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores, pues aquí no se solapan los permisos parentales de los dos progenitores». Según continúa la sentencia, «tampoco puede ocultarse el hecho notorio de que la empresa demandada cuenta con una numerosa plantilla repartida en múltiples centros de todo el territorio del Estado español». Por ello, se torna »más injustificada si cabe" la denegación del permiso.
Los magistrados concluyen que resulta «totalmente injustificada la negativa a la concesión del permiso interesado en toda su duración», debido a que el trabajador se ajustó a los «requisitos legalmente establecidos» y su petición no se solapaba con otra idéntica de la progenitora de la menor«. Según establece la sentencia, se ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución y se considera acertada la indemnización de 20.000 euros por daños y perjuicios del demandante, teniendo en cuenta »el incumplimiento patronal, la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente inapropiadas para una gran compañía como la demandada".