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Dancer Rafael Amargo durante la Medalla Máximo Orgullo Hispano, la Medalla Internacional al Mérito Profesional en Madrid 27 May 2024

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Rafael Amargo, absuelto por tráfico de drogas

El Tribunal Superior de Madrid avala la absolución al confirmar la nulidad de las intervenciones telefónicas, que «contamina otras pruebas»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado el recurso de la Fiscalía de Madrid contra la sentencia que absolvió al bailaor Rafael Amargo de un delito contra la salud pública y avala que el tribunal anulará las escuchas telefónicas que dieron origen a la causa.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, en el que los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal desestiman el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial por la que se absolvió al artista, a su productor y a otro acusado.

Rafael Amargo se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia, al igual que su productor Eduardo de Santos.

La absolución se produjo al considerar la Sala que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declaraba nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estimaban que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública».

MADRID, 15/05/2024.- El bailaor Rafael Amargo, acompañado por su pareja, Luciana Bongianino (i), durante la rueda de prensa ofrecida este miércoles junto a su abogado, Marcos García Montes, un día después de conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le ha absuelto del delito tráfico de estupefacientes del que era acusado junto al productor Eduardo de Santos y al socio Manuel Ángel Batista. EFE/Daniel González

El bailaor Rafael Amargo, acompañado por su pareja, Luciana BongianinOEFE

En la resolución, la Sala del TSJM expone que «los vicios de motivación e insuficiencia indiciaria de los que adolece la resolución por la que se autorizaron por el Juzgado de Instrucción las intervenciones telefónicas iniciales, debilita completamente el valor incriminatorio de al prueba en su mayor parte hasta el punto de anular su consistencia constitucional».

«El Tribunal de instancia sometió al grado debido de exigencia el Auto inicial, alejándose de cánones permisivos a la hora de velar por la protección de un auténtico derecho fundamental como es el del secreto de las comunicaciones», recoge.

Así, señala que «una vez expulsado del acervo probatorio el material incriminatorio aludido, la doctrina de la llamada conexión de antijuridicidad, contamina otras pruebas derivadas de aquellas inicialmente practicadas».

«Estas dos circunstancias, desde un entendimiento riguroso del garantismo penal, así como de la efectiva tutela de los derechos fundamentales, impiden adentrarse con profundidad en lo que sostiene la acusación; impiden llegar al fondo de los hechos», agrega.

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