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Caricatura de 'La Carcajada' en la que ironiza sobre los métodos fraudulentos utilizados por el presidente del gobierno y ministro de la Gobernación Práxedes Mateo Sagasta para ganar las elecciones de abril de 1872

Caricatura de 'La Carcajada' en la que ironiza sobre los métodos fraudulentos utilizados por el presidente del gobierno y ministro de la Gobernación Práxedes Mateo Sagasta para ganar las elecciones de abril de 1872

¿Cuál es el origen de la expresión «por el Artículo 29»?

Este artículo establecía que, cuando coincidiese el número de puestos vacantes con el de candidatos, no era necesario votar; todos ellos serían electos, directamente, por el artículo 29

El argot popular español es muy rico en dichos que sintetizan, de forma simple y clara, ideas, pensamientos o posturas. Por ejemplo, cuando queremos expresar cierto descontento con una decisión tomada unilateralmente, impuesta sin consenso ni ocasión de réplica, decimos que se ha llevado a cabo «por el artículo 33».

Todos entendemos lo que significa esta frase. Sin embargo, no es tan común conocer el origen de estas expresiones. Si fuese posible conversar con un español de la primera mitad del siglo XX, sería incapaz de entender la referencia recién citada. Parece obvio que necesitase una explicación, pero, al escucharla, probablemente diría que nos hemos equivocado de artículo. Hasta 1945, la expresión que se empleaba en este sentido era «por el artículo 29». ¿A qué se debió ese cambio?

Desde la promulgación de la primera Constitución (en 1812) hasta la actualidad, España ha vivido, aproximadamente, siglo y medio de parlamentarismo. En todo este tiempo podemos contar una decena de leyes electorales. Durante el siglo XIX, las diferentes ramas del liberalismo elaboraron sus propia legislación en este sentido. Los progresistas tuvieron la suya en la segunda mitad de los años treinta, los moderados la sustituyeron por la Constitución de 1845 y la ley electoral de 1846, la Unión Liberal de O’Donnell hizo lo propio en 1865.

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra (Museo de las Cortes de Cádiz).

Tras la inestabilidad del Sexenio Democrático, los gobernantes de la Restauración, tanto conservadores como liberales, decidieron mantener una única Constitución (la de 1876) y una única ley electoral (de 1878), lo que no quiere decir que esta última fuese a permanecer inmutable. En 1890, el gobierno liberal de Sagasta la reformó en un sentido aperturista, devolviendo a los españoles el sufragio universal masculino.

Años más tarde, en 1907, Antonio Maura también la modificó, dando lugar a la conocida como ley Maura o ley electoral de 1907, que se enmarcaba dentro de los esfuerzos del líder conservador por remodelar el régimen de la Restauración. Él mismo denominó sus intenciones como una «revolución desde arriba», con la que buscaba integrar a la población española en el sistema político encabezado por Alfonso XIII. Para ello, uno de los objetivos principales era acabar con las prácticas caciquiles, de ahí su interés por reformar la ley electoral y convertirla en el «desguace del caciquismo».

El deseo de que el pueblo abandonase ese rechazo a participar en la política española trató de materializarse de una forma que no deja de ser sorprendente: el sufragio se convertía en algo obligatorio. Por primera vez, este acto no se consideraba solo un derecho, también era un deber. Una vía para fomentar la participación fue la inclusión del famoso artículo 29. Iniciativa del republicano Gumersindo de Azcárate, la idea era evitar la «pantomima» de celebrar los comicios en aquellos lugares en los que ya se conocía, antes de la votación, quién iba a salir elegido. La realidad fue muy diferente.

Este artículo establecía que, cuando coincidiese el número de puestos vacantes con el de candidatos, no era necesario votar; todos ellos serían electos, directamente, por el artículo 29. Pese a sus buenas intenciones, esta regulación dio pie a múltiples pactos, amaños y tejemanejes.

No deja de ser paradójico que, tal y como señala el historiador Carmelo Romero Salvador, la misma legislación que establecía el voto como un deber, en la práctica, suprimía este derecho. La realidad es que fueron muchos los diputados elegidos por esta vía.

La misma legislación que establecía el voto como un deber, en la práctica, suprimía este derecho

Siguiendo al citado autor, en las siete elecciones que estuvo vigente, un cuarto de los diputados lo fueron gracias a este sistema; cifra que asciende hasta un tercio en algunas elecciones. En dos de ellas, hubo casi tanta gente privada del voto por dicho artículo, que ciudadanos que pudieron ejercer su derecho. Todas las regiones vieron cómo alguno de sus candidatos que sacaron su escaño, lo hicieron sin presentarse a las elecciones. En algunos comicios fueron provincias enteras las que no pudieron acudir a las mesas electorales, al ser elegidos todos sus diputados por el artículo 29.

Los acuerdos a los que llegaban los partidos, los notables y caciques de cada localidad cumplieron su misión y, en muchos casos, todos ellos evitaron la molestia de presentarse a las elecciones pactando de antemano los resultados. La gente era consciente de todo ello y se resignaba a escuchar esa expresión que no admitía réplica: «por el artículo 29». No obstante, eso cambió en los años cuarenta del siglo XX, y no se debió a una confusión matemática.

En 1945, el Fuero de los Españoles decía en su artículo 33: «El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España». Al ser redactado de esta forma tan general, daba a entender que eran las autoridades las que, «por el artículo 33», arbitrariamente y sin discusión, podían decidir qué derechos tenían los ciudadanos españoles.

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