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Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos protege el secretismo de la masonería

En un reciente fallo condena a Italia por pedir la lista de miembros del Gran Oriente

En su último fallo de 2024, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tedh) ha condenado a Italia por un registro en 2017 de los archivos del Gran Oriente de Italia. A la principal obediencia masónica del país, fundada en 1805, se le incautaron los nombres de más de 6.000 de sus miembros en el marco de una investigación ordenada por una comisión parlamentaria, creada por ley en julio de 2023, cuyo propósito era aclarar los hipotéticos vínculos entre la mafia y la masonería, debido a la información que surgía de los procedimientos penales que se estaban tramitando entonces en diversos tribunales.

El 3 de agosto de 2016, compareció ante la citada comisión Stefano Bisi, a la sazón gran maestre del Gran Oriente de Italia —dejó el cargo en octubre pasado—, en el transcurso de una «audiencia informal», libera audizione en la jerga parlamentaria del país transalpino. Lo cual significa que el líder masónico no estaba gravado por ninguna obligación legal particular. La audiencia versó sobre la relación entre la mafia y la masonería. En un momento dado, los miembros de la comisión preguntaron a Bisi si estaba dispuesto a entregarles una lista de los miembros de las logias participantes en el Gran Oriente, a lo que respondió que ello no era posible por razones de confidencialidad.

Al día siguiente, la presidenta de la comisión, Rosy Bindi, una católica de izquierdas, escribió a Bisi pidiéndole que le facilitara la citada lista. Mediante carta del 11 de agosto, éste último respondió que no podía atender la petición. Su argumentación se basó en la ley italiana sobre la protección de datos personales, pero también en el hecho de que la solicitud de la comisión parlamentaria parecía tener por objeto una «cacería de brujas», ya que no mencionaba ninguna investigación en curso contra miembros identificados del Gran Oriente ni especificaba que se hubiera cometido delito alguno. El conflicto entre ambas partes devenía, así las cosas, inevitable.

Mas fue el Gran Oriente quién tomó la siguiente iniciativa, al solicitar 19 de septiembre un dictamen de la Autoridad Nacional de Protección de Datos sobre si el Gran Oriente estaría infringiendo la normativa vigente en materia de protección de datos en caso de entregar una lista de sus miembros, incluidos sus nombres y datos personales, tal como había solicitado la comisión parlamentaria. La respuesta tardó apenas tres semanas en llegar: basándose en antecedentes jurisprudenciales, la Autoridad alegó «que no tenía competencia sobre los poderes del Parlamento, incluido su poder para instituir o regular comisiones parlamentarias de investigación».

Esta inhibición incitó a Bindy a reiterar su solicitud. Sin embargo, en esta ocasión la solicitud se limitó a las listas de los miembros de las logias de las regiones de Calabria y Sicilia, a partir de 1990. En cuanto a las listas de las logias de las demás regiones de Italia, solo pretendía saber el número de miembros individuales de cada logia.

Stefano Bisi, a la sazón gran maestre del Gran Oriente de Italia

Stefano Bisi, gran maestre del Gran Oriente de ItaliaFABIO SASSO

Por su parte, el Gran Maestre no cedía: en una nueva carta, con fecha de 9 de enero de 2017, el Dr. Bisi se negó de nuevo a facilitar cualquier lista, considerando que la solicitud era genérica e irrazonable y que, por lo tanto, no podía aceptarse. Argumentó, en particular, que en virtud del artículo 82 de la Constitución italiana, una comisión parlamentaria de investigación tiene «los mismos poderes y limitaciones» que las autoridades judiciales y que, en su opinión, la comisión parlamentaria estaba, en el presente caso, excediendo dichas limitaciones.

La comisión reaccionó citando a Bisi como testigo, por lo que estaba obligado por ley a decir la verdad. De lo contrario, incurriría en un delito de perjurio. Pero persistía: en la sesión del 18 de enero de 2017, volvió a decir que no podía revelar los nombres de los miembros de la asociación demandante, tal como le había solicitado la Comisión Parlamentaria de Investigación.

Fue la última vez que compareció porque el siguiente paso que dio la comisión consistió en ordenar a la Policía un registro exhaustivo, que desembocó en la incautación de numerosos documentos en papel y digitales, incluidas listas de unas 6.000 personas, (...) así como discos duros, memorias USB y ordenadores. El largo y pesado tira y afloja ya se había convertido en un conflicto que solo podía ser resuelto en sede judicial.

El Gran Oriente agotó todas las vías hasta llegar al Tedh, cuyos jueces han considerado que a raíz de la falta de pruebas o de una sospecha razonable de implicación en el asunto investigado, capaz de justificar la medida, su contenido amplio e indeterminado y la ausencia de suficientes garantías de contrapeso, en particular de una revisión independiente e imparcial de la medida impugnada el Tribunal concluye que la medida impugnada fue no «conforme a la ley» ni «necesario en una sociedad democrática». Por lo tanto, «se ha producido una violación del artículo 8 del Convenio [Europeo de Derechos Humanos], que garantiza el derecho a la vida privada».

Además, dictaminaron que la orden de registro no estaba suficientemente justificada: «en particular, no había pruebas ni razones plausibles para sospechar que la asociación demandante estuviera implicada en los hechos investigados». A Italia le ha caído, a fin de cuentas, una condena a pagar al Gran Oriente Grand 9.600 euros en concepto de daño moral y 5.344 euros en concepto de costas y demás gastos. Estrasburgo ha equiparado a una obediencia masónica con una asociación cualquiera sin tener en cuenta que el artículo 18 de la Constitución italiana prohíbe expresamente las sociedades secretas.

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