Pegatinas DGT
La desconocida etiqueta medioambiental de la DGT: ¿qué coches pueden llevarla?
Con la llegada de las Zonas Bajas de Emisiones (ZBE), los dispositivos medioambientales serán obligatorios en algunas áreas
La Unión Europea, junto a sus políticas medioambientales, busca reducir las emisiones que tienen un efecto directo sobre la movilidad. En el caso de España, la Dirección General de Tráfico (DGT) estableció en el año 2016, una clasificación de automóviles según sus emisiones contaminantes que se regulan por medio de unas etiquetas.
El objetivo es discriminar de forma positiva a los vehículos más sostenibles, para así, crear un entorno más saludable y alcanzar el reto de la neutralidad climática propuesto para el año 2050. Estos distintivos de la DGT sirven para clasificar el parque nacional de vehículos.
A partir del 1 de enero de 2023, todos los vehículos deberán llevar una etiqueta medioambiental si quieren acceder al centro de esas ciudades (localidades que superen los 50.000 habitantes). La Ley de Movilidad Sostenible, dicta que cada ayuntamiento podrá aplicar las sanciones correspondientes en caso de que se cometa una infracción.
¿Qué etiqueta deberá llevar cada vehículo?
Las pegatinas más comunes las vemos situadas en el ángulo inferior derecho del parabrisas, son la 0, Eco, B y C. En realidad se denominan V-25 y clasifican a los vehículos en función de sus emisiones. Fuera de esta catalogación se quedan fuera los coches que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes de 2006.
Además de estas cuatro etiquetas, que son las más comunes, podemos ver con cierta frecuencia que existe un quinto distintivo en las ciudades donde se han acotado Zonas de Bajas Emisiones, suele pasar desapercibido al pertenecer a un grupo de vehículos minoritarios. Se trata de la etiqueta V-26, que solamente pueden llevarla los coches y motos compartidas.
Etiqueta V-26
Esta etiqueta se incorporó al registro de vehículos de la DGT en 2018, dos años más tarde que las otras cuatro anteriormente mencionadas, con ella se busca establecer la correcta identificación de los vehículos de sharing. Su objetivo es «analizar el impacto de los desplazamientos, facilitar el desarrollo de estrategias de movilidad y adoptar medidas de seguridad vial», según la Orden Ministerial PCI/810/2018 que regula su uso.
Para no interferir en el espacio del resto de etiquetas ambientales, la normativa establece que debe colocarse 'preferentemente' en el ángulo superior izquierdo del parabrisas delantero por su cara interior. En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, la pegatina se deberá colocar en un sitio 'bien visible', en cuanto a las motos, el lugar más adecuado es el carenado.
Aunque Tráfico no obliga a llevarla, si recomienda hacerlo, esta decisión recae en los ayuntamientos, que pueden obligar o no a exhibirla. Esta etiqueta permitirá circular por los carriles VAO sin tener en cuenta la ocupación del vehículo, también tienen permitido estacionar en zonas de aparcamiento exclusivas.