Seguridad vial
Así será la prueba obligatoria para poder conducir motos de 125 con carnet de coche
La DGT confirma que ha apostado por el modelo francés, en funcionamiento desde 2011, y que incluye una examen práctico de equilibrio y conducción en tráfico real
Poco a poco vamos conociendo más detalles sobre la formación a la que se refirió Pere Navarro cuando explicó la decisión de que los conductores de coche con carnet B en vigor, siempre con tres años de experiencia, no pueden seguir utilizando motos de 125 centímetros cúbicos de cilindrada.
El director general de la DGT se refirió al modelo francés, sobre el que ya hay un equipo trabajando a la espera de próximas reuniones con los responsables galos de tráfico para conocer más información sobre su funcionamiento y sobre su impacto real sobre la siniestralidad.
Así es el modelo francés
El modelo francés que funciona allí desde 2011 se basa en lo que ellos llaman un entrenamiento de siete horas. Conviene decir que no se trata de un mero curso de siete horas en el que debes permanecer sentado en una silla, sino que costa de tres partes bien diferenciadas y que podría considerarse un examen en toda regla.
La primera parte está compuesta por dos horas de teoría que incluyen:
Teoría: 2 horas
- Análisis de los accidentes típicos
- Consejos de los peligros habituales como noche, lluvia, visibilidad, ropa…
- Las consecuencias de los impactos
Superada esta primera parte hay una segunda denominada el examen, en la que se imparten nociones básicas de mecánica y de aproximamiento al funcionamiento de la moto. Incluye también nociones básicas de equilibrio.
El examen: 2 horas
- Seguridad al empezar
- El cambio de marchas
- Anticipación y frenada
- Detención segura
La última parte son tres horas prácticas de circulación en la que el conducto debe demostrar soltura en tráfico real.
TRÁFICO REAL: 3 horas
- Adaptar su velocidad a la vía
- Elegir carril adecuado
- Trazar curvas
- Cruces
En principio esta prueba es obligada para todos los conductores de coches que quieren llevar una motocicleta hasta 125.
La excepción a la prueba
Si bien es cierto que existe una única excepción para aquellos conductores que puedan atestiguar mediante un seguro de moto haber tenido una en propiedad y haberla utilizado durante dos años, en este caso quedarían exentos de la prueba.
Una circunstancia a la que no muchos usuarios de moto de 125 pueden acogerse, especialmente los de motos de alquiler urbanas o los repartidores urbanos.