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Memoria contra libertad

La Ley de Memoria Democrática constituye una amenaza letal para las libertades de expresión, cátedra e investigación

Actualizada 02:30

La Ley de Memoria Democrática constituye una amenaza letal para las libertades de expresión, cátedra e investigación.

Ya en su artículo 1 se contiene una afirmación más que discutible desde el punto de vista historiográfico: «Se declara ilegal el régimen surgido de la contienda militar iniciada con dicho golpe militar y que, como consecuencia de las luchas de los movimientos sociales antifranquistas y de diferentes actores políticos, fue sustituido con la proclamación de un Estado Social y Democrático de Derecho a la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978 tras la Transición democrática». Aparte de una estéril declaración de nulidad de un régimen político extinto, ¿qué ordena este precepto? Si no ordena nada, carece de sentido jurídico, y si prohíbe disentir de él, entraña una violación de las libertades citadas, pues impedirá que, por ejemplo, un investigador o cualquier ciudadano puedan sostener algo diferente. Por ejemplo, que el régimen del Frente Popular era ilegal, o que la única oposición relevante al franquismo fue la del Partido Comunista que tenía que ver con la democracia lo mismo que con la defensa del capitalismo, o que la Transición fue el resultado de una propuesta de sectores del franquismo, especialmente los llamados «azules» aceptadas por los principales partidos de la oposición, y no el resultado de la lucha de ningunos movimientos sociales.

Cuando la ley habla de las víctimas se refiere solo a las de uno de los dos bandos. El artículo 4.4 reconoce (sic) «la política de persecución…». Extravagante precepto legal. El artículo 11 se titula «Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres». No queda claro si lo que hay que reconocer es la memoria democrática en lo que se refiere a las mujeres o la memoria democrática de ellas. El precepto habla del «papel activo de las mujeres» y acaso quepa preguntarse si de todas.

El artículo 15.3, uno de los añadidos a última hora, merece ser citado por entero ya que parece constituir un caso patente de reconocimiento latente de culpa: «En el fomento de la investigación histórica sobre los aspectos señalados en el apartado anterior [que se refiere al fomento del conocimiento científico], en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 44.2 de la Constitución, se tendrá en cuenta el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática y la contribución al mismo de las discusiones que sean resultado de la aplicación en la verificación e interpretación de los hechos y métodos característicos de la ciencia historiográfica. Ello se entenderá sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del pasado sobre los que el investigador puede formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1 b) del Texto Fundamental». El legislador transita entre el dogmatismo y el relativismo con toda tranquilidad. No sabemos a qué atenernos. ¿O sí? Porque el artículo 38 limita el derecho de reunión y prohíbe los actos públicos que supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura. Se ve que aquí cesa todo debate e incertidumbre sobre los hechos del pasado. También queda vulnerada la libertad de enseñanza en el artículo 44.1: «El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas, desarrollando en los libros de texto y materiales curriculares la represión que se produjo durante la Guerra y la Dictadura». Otra vez nada de debate e incertidumbre. El legislador conoce la verdad histórica que todos los alumnos deberán aprender. Y al final, uno puede preguntarse: ¿Será posible discrepar de la ley y criticarla públicamente? La ley pertenece a la estirpe jurídica totalitaria. No es posible defender la libertad suprimiendo la libertad.

P.S.: Pido disculpas al lector por haberle sometido a la lectura de la atrabiliaria literatura de nuestro legislador, infatigable devorador de libros clásicos.

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