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Cartas al director

Entrar y salir de España

Cuando salió la sentencia del caso Javier Gómez de Liaño (15 de octubre de 1999), el Tribunal Supremo dijo que las «costumbres» de los jueces a la hora de adoptar medidas cautelares no son fuente del Derecho, por lo que la prevaricación prosperó. Ahora se dice que la costumbre de un juez consistente en tomar declaración de forma inquisitiva, avasalladora, sin dejar hablar a los citados, es también habitual en muchos Juzgados y Tribunales, lo cual me parece contradictorio con la sentencia del Tribunal Supremo, arriba referida. Al magistrado Javier Gómez Liaño se le reprochó, incluso, haber abierto una «pieza separada de prensa». Pues bien, a la vista de lo que se conoce estos días sobre varios procesos, debe ser otra costumbre judicial. Por cierto, en la sentencia de 1999 el Supremo le reprochó al juez Liaño imponer fianzas y retirar pasaportes de forma desproporcionada, sin tener en cuenta que entrar y salir de España es un derecho fundamental. Pasados veintitrés años de aquella sentencia, salir y entrar libremente de España sigue siendo un derecho fundamental, aunque ahora el Gobierno nos encierre a todos en casa, ilegalmente, y no pase nada. Elucubraciones de los jueces del Tribunal Constitucional.

José Luis Gardón

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