Cartas al director
TC: nobleza obliga, y la coherencia también
Es indignante ver que, tras el largo y vergonzoso silencio de casi trece años del TC evitando pronunciarse ante la evidente inconstitucionalidad de la ley Aído, justo ahora, cuando tiene una mayoría «progresista», se aborda la sentencia y se pone sobre la mesa la «bendición» de la parte central de esa ley.
Evidentemente, no nos corresponde a los ciudadanos decidir sobre la constitucionalidad de una ley. Para eso está el TC. Pero una vez que el propio TC sienta doctrina, y lo hizo en la sentencia 53/1985, la Constitución ya ha sido interpretada en relación al aborto. Y lo lógico es que las sentencias posteriores sean coherentes con la doctrina ya establecida. Como es natural, el TC puede desarrollar más la interpretación de la constitución, añadiendo matices y consideraciones particulares, pero siempre desde la coherencia con lo ya establecido.
Decir ahora que un sistema de plazos es compatible con la Constitución hace agua por muchos sitios, pero, sobre todo, no es coherente con la STC 53/1985. En dicha sentencia el propio TC reconoce que la obligación constitucional de procurar una defensa efectiva de la vida del no nacido exige que, en los supuestos en los que, por un conflicto de derechos, se despenaliza el aborto, se compruebe que, efectivamente, se cumplen los requisitos que hacen que el supuesto sea de aplicación. Y, por ejemplo, en el supuesto de aborto por violación el propio TC razona por qué el requisito de presentar denuncia es suficiente para tener encaje constitucional: por la dificultad objetiva de comprobar judicialmente la violación dentro del plazo para abortar (12 semanas). Queda claro, por tanto, que la Constitución no es compatible con el aborto libre en las 12 primeras semanas (y menos en las 14 primeras semanas que contempla la ley Aído).