Tribunal Constitucional contra Tribunal Constitucional
Si Julián Marías afirmó que «la aceptación social del aborto era, sin excepción, lo más grave que ha acontecido en el siglo XX», esta sentencia del Tribunal Constitucional da fe de ello
El 14 de marzo de 2010 ABC publicaba una Tercera de Miguel Delibes, once días después de la promulgación de la ley Bibiana Aído, titulado «Aborto libre y progresismo», que era una reproducción del publicado en otra Tercera años atrás. En él Miguel Delibes reflexionaba que el progresismo se había caracterizado en defender «unos principios que parecían inmutables: la protección del débil y la no violencia». Pero observaba que sectores que se llamaban progresistas habían empezado a ceder en tales principios: «Contra el embrión, una vida desamparada e inerme, podría atentarse impunemente. Nada importaba su debilidad si su eliminación se efectuaba mediante una violencia indolora, científica y esterilizada». Y concluía: «Pero para los progresistas que aún defienden a los indefensos y rechazan cualquier forma de violencia, esto es, siguen acatando los viejos principios, la náusea se produce igualmente ante una explosión atómica, una cámara de gas o un quirófano esterilizado».
Tras leer la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 9 de mayo, confieso que, entre Delibes y Conde Pumpido, francamente me quedo con Delibes. Me encuentro entre los setenta y un diputados que firmamos el recurso de inconstitucionalidad contra la ley Aído. Apreciábamos ocho motivos de inconstitucionalidad. Ninguna de nuestras alegaciones ha merecido la mínima consideración de la actual mayoría de nuestro Tribunal Constitucional.
Pero concurre una circunstancia particular. Como el Tribunal ha tardado tanto en dictar su sentencia (¡nada menos que trece años!), dos nuevas leyes (la de 2015 y la de 2023) introdujeron modificaciones en la ley recurrida, lo que, de acuerdo con las normas por las que se rige el Tribunal, producen una «pérdida sobrevenida» de la razón del recurso. Este hecho afecta a cuatro de los motivos del recurso de inconstitucionalidad. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha tenido mucho interés en entrar a enjuiciar tales preceptos para declararlos inconstitucionales. Es lo que se llama «exceso de jurisdicción», que merece el reproche de los cuatro magistrados que han presentado votos particulares. Estamos en presencia de una grave anomalía en el funcionamiento del Tribunal Constitucional.
Pero lo relevante de la sentencia no es que haya desestimado todas las alegaciones de los recurrentes, al fin y al cabo unos pobres diputados. Lo realmente relevante es que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado contra el Tribunal Constitucional, puesto que la sentencia es una enmienda in toto a la sentencia que emitió el Alto Tribunal sobre el aborto el año 1985. A esto lo llama el Tribunal «interpretación evolutiva», hecha «a la luz de las exigencias de la sociedad actual», lo que resulta indispensable para evitar el «riesgo de que se convierta en letra muerta».
Pero una cosa es la «interpretación evolutiva», que ha de ejercerse siempre con prudencia, y otra la ruptura radical que representa esta sentencia respecto de la de 1985. Los magistrados justifican este cambio de paradigma en el tiempo transcurrido entre aquella sentencia y el momento actual. Es algo como decir que aquel pronunciamiento y las razones y los valores en que se sustentaba son ya una antigualla. Mas aquella sentencia, sea cual sea la valoración que hagamos de ella, estaba sólidamente asentada en los valores superiores y principios que la Constitución proclama. ¿Estamos ante una pretensión de revisar esos valores, que han sido consubstanciales al modelo de las democracias liberales, que se configuraron tras la segunda guerra mundial y en el que se inscribe «como hermana menor» nuestra Constitución de 1978?
¿Cuál es el cambio de paradigma que establece la sentencia del 9 de mayo? El propio Tribunal lo aclara. El planteamiento jurídico del problema del aborto es la posible colisión entre dos bienes constitucionalmente protegidos (la vida del nasciturus, alojado en el seno materno, y los derechos de la mujer gestante). El enfoque dado por aquel Tribunal era que la solución habría que encontrarla mediante la ponderación de los bienes protegidos y la búsqueda de un equilibrio entre ellos. La enmienda del actual Tribunal parte de considerar que en la ponderación efectuada entonces la balanza se inclinó con exceso en favor del nasciturus en perjuicio de la madre gestante. La sentencia del 9 de mayo aplica la «ley del péndulo», pero de tal manera que, al otorgar una primacía absoluta a los derechos de la mujer, sacrifica al nasciturus, al que le priva de protección constitucional.
En las primeras catorce semanas de vida el nasciturus dejará de ser cabalmente nasciturus, puesto que nasciturus significa precisamente «destinado a nacer». Su vocación es nacer, no ser eliminado, aunque sea el «más débil entre los más débiles», que diría Delibes. Leo con estupor en la Sentencia (pág. 56) que «las primeras 14 semanas de gestación es el período en que la vida prenatal se encuentra todavía en estado hipotético o potencial». ¿En qué criterio científico se basa tan grave afirmación? Pero, como señala la magistrada Esquivel en su voto particular, «resulta insostenible afirmar que la destrucción de una vida humana sea una medida idónea para garantizar la dignidad de la mujer o su integridad física y moral»; porque el proceso de crecimiento del no nacido en que consiste la gestación «se desarrolla no hacia un ser humano sino como un ser humano».
Pero esta libertad omnímoda que se otorga a la mujer en las primeras catorce semanas de la gestación, además, contamina todo el proceso del embarazo, en el que la protección de la vida prenatal del ser humano se debilita de tal modo que resulta ficticia. La ley del péndulo se ha consumado. La proclamación del derecho al aborto como núcleo esencial del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer afecta a un valor central del ordenamiento jurídico (el derecho a la vida), y, por tanto, a todo el sistema de valores en los que hemos asentado nuestra convivencia. Si Julián Marías afirmó que «la aceptación social del aborto era, sin excepción, lo más grave que ha acontecido en el siglo XX», esta sentencia del Tribunal Constitucional da fe de ello.
- Eugenio Nasarre fue diputado a Cortes Generales