Fundado en 1910
tribunaIsabel de los Mozos

Inquilinos okupas en las últimas

Los inqui-okupas tienen los días contados, aunque en este tiempo hayan generado ya muchos problemas de todo tipo, con un soporte legal más que discutible. En concreto, porque los RD-L no pueden afectar al régimen del derecho de propiedad

Actualizada 01:30

Bajo el auspicio de la Moncloa, mediante indebido decretazo al uso y con el pretexto de una pandemia ya superada hoy, sigue habiendo inquilinos que se vuelven okupas, como si quisieran imitar a quienes arteramente vienen okupando las instituciones y poniendo en peligro la paz social. Es algo que manifiesta uno de esos problemas nuevos que pueden provocar los políticos, mientras dejan de resolver otros viejos y, a la vista está, hasta pueden negar su evidente y obligada gestión de socorro... La inqui-okupación afecta ahora a unas 180.000 personas, tras haberse potenciado desde el año 2020, al socaire del Covid 19, cuando Sánchez decidió suplantar al Legislativo con Reales Decretos-Leyes (RD-L), encerrar a los españoles y suspender el funcionamiento de las instituciones, excesos que fueron desautorizados en buena medida por el Tribunal Constitucional (TC), pero sin ninguna dimisión subsiguiente, como habría requerido un mínimo de decencia política. En su momento, este reproche del TC pasó casi inadvertido, ante una sociedad noqueada, golpeada masivamente por la enfermedad y por la muerte, que fue obligada a suspender su vida colectiva durante aquel confinamiento inconstitucional y nulo. Pero a los presuntos gobernantes de la patria, la pandemia les sirvió para ensayar esta autocracia en ciernes, empezando por los abusivos y reincidentes decretazos. Y fue como una forma de tomar la medida a la sociedad española, para comprobar hasta dónde podía dejarse dominar…

Cada poco emerge en las noticias este fenómeno de inquilinos que dejan de pagar la renta, se apalancan y se convierten en okupas de las casas de otras personas que las alquilan y que, incluso, pueden tener que pagar la hipoteca de la casa alquilada mientras tanto, sin contar con la renta debida. Y este atropello se da desde que los jueces civiles están obligados a paralizar los desahucios, suspendiendo los lanzamientos, cuando el ocupante sea declarado persona vulnerable, según informe de los servicios sociales administrativos, sin perjuicio de que el arrendador pueda oponer también su condición de vulnerable que, en tal caso, debe apreciar el juez, mandando que no se suspenda el procedimiento de desahucio y que se proceda al lanzamiento, para proteger al dueño de la vivienda alquilada. Esta posibilidad de considerar persona vulnerable al arrendador no estaba en el inicial RD-L 11/2020 y se añadió en seguida, al reformarse por el RD-L 37/2020. Además, esta reforma añadió también la necesaria e imperativa compensación económica pública a los arrendadores que no puedan recuperar la casa arrendada, cuando sus inquilinos hayan sido declarados personas vulnerables.

Lo cierto es que tales decretazos, convalidados posteriormente como ley, buscaban aplazar el problema de los desahucios, con el pretexto de la pandemia, al tiempo que suponían asumir aparentemente los postulados de los grupos políticos anti-desahucio, aliados naturales del sanchismo frente al centro-derecha. En definitiva, estas normas «legales» exigían a los jueces civiles suspender los lanzamientos, durante un tiempo que duplicaba ampliamente la duración decretada de la pandemia. De modo que, el plazo máximo de esta obligación legal temporal de los jueces civiles expira el 31 de diciembre de este año 2024, en curso. Y ahora mismo es muy urgente que los afectados sepan que pueden solicitar y recibir el correspondiente justiprecio, por la ocupación temporal de sus bienes (debida a tales inquilinos morosos, beneficiarios de esa prohibición de los lanzamientos). Y el corto plazo para solicitar esta contraprestación acaba el 31 de enero del año 2025.

Los inqui-okupas tienen los días contados, aunque en este tiempo hayan generado ya muchos problemas de todo tipo, con un soporte legal más que discutible. En concreto, porque los RD-L no pueden afectar al régimen del derecho de propiedad, suspendiendo temporalmente su efectividad, al imponer a los jueces civiles la obligación procesal de suspender los lanzamientos, lo cual supone también suspender el derecho fundamental de los dueños a obtener la tutela judicial efectiva en defensa de sus bienes, hasta el próximo 31 de diciembre, bastante más allá en el tiempo, por tanto, que la duración oficial de la pandemia. Por consiguiente, esa medida legislativa extraordinaria y excepcional no estuvo debidamente justificada, resultando arbitraria en el plazo y anticonstitucional, por afectar al derecho de propiedad de los arrendadores, además de vulnerar el contenido esencial de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Desconozco si habrá habido en este tiempo algún juez civil que haya cuestionado esta desviada regulación ante el TC, a través de una cuestión de inconstitucionalidad. Pero, precisamente para garantizar el Estado social de derecho, es necesario fortalecer los propios fundamentos del Estado liberal de derecho, la libertad y la propiedad. Porque garantizar la propiedad es imprescindible para dar efectividad a la libertad, a todas las libertades públicas.

Isabel María de los Mozos y Touya es Prof. Titular de Universidad de Derecho Administrativo. UVA.

comentarios
tracking