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Causas y consecuencias de la nulidad matrimonial

La nulidad eclesiástica no es un «divorcio católico», sino la constatación de inexistencia de matrimonio, ya sea por engaño, incapacidad, falta de voluntad o desconocimiento de los deberes conyugales

La institución matrimonial en España no se encuentra en su mejor momento. En 2020, se produjeron 78.876 divorcios y separaciones, al tiempo que se celebraban 87.481 uniones entre hombre y mujer. Casi podría decirse que, por cada nueva pareja que se da el «sí quiero», hay otra que se dice: «Hasta nunca». Los católicos forman parte de esta realidad, en mayor o menor grado. En este aspecto, el Papa Francisco ha introducido una serie de modificaciones, tanto en la atención pastoral a los divorciados, como en la agilización de los procesos de nulidad. Cuestión delicada, porque, como viene recordando cada pontífice, si una pareja obtiene el divorcio –que genera efectos civiles–, pero no hay nulidad eclesiástica, sigue casada a ojos de la Iglesia. La nulidad eclesiástica es la constatación –según un tribunal canónico dependiente del obispo– de que, en realidad, no ha existido matrimonio. En España, se declaran cada año centenares de nulidades; por ejemplo, en la Archidiócesis de Sevilla, entre 2018 y 2021 se han resuelto 326 causas y se han incoado 267 nuevas, y en la Archidiócesis de Barcelona, 291 sentencias positivas desde 2017 hasta hoy.

Divorcio civil y nulidad eclesiástica

La dualidad entre divorcio civil y nulidad eclesiástica tiende a generar confusión, sobre todo en una sociedad en que disminuye la práctica religiosa. Porque, como dice Rosa Corazón, abogada en el Tribunal de la Rota desde hace más de un cuarto de siglo, acudir a un proceso de nulidad es «una cuestión de conciencia». Por eso, se queja Beatriz –así llamaremos a una mujer que se casó con 27 años, se separó con 29, y a los 31 obtuvo la declaración de nulidad–, de que «mucha gente abusa de los recursos del Tribunal Eclesiástico iniciando procesos, no por conciencia, sino porque ya tienen ‘apañado’ al siguiente novio o novia».

María Álvarez de las Asturias es otra especialista, y ha participado en más de mil procesos de nulidad. Según ella, la mayoría de nulidades se debe a las causas previstas en los puntos 2 y 3 del canon 1095 del Código de Derecho Canónico y en el punto 2 del canon 1101. En el primer caso, se produce «un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio». Cuenta Marta –otra mujer que ha pasado por una separación y cuyo nombre alteramos–: «yo sí me casé con plena advertencia y conocimiento, pero creo que mi marido se precipitó en su ansiedad por casarse». Prosigue Marta: «le propuse que solicitara la nulidad, porque él ahora está viviendo con otra persona, pero me dijo que le daba igual; se ha alejado de la fe y la vive a su manera». Como dice Rosa Corazón –autora de varios libros sobre la materia, como Nulidades matrimoniales: lo que hay que saber antes y después de casarse; Cásate y verás; o Matrimonio, hoy–, para «casarse bien, se requiere madurez, conocimiento y consentimiento».

El punto 3 del canon 1095 se refiere a la imposibilidad de «asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica». Aquí entra un amplio elenco de desequilibrios, trastornos o circunstancias personales graves que incapacitan. Lo relevante es que, al igual que en los demás supuestos, este tipo de obstáculo no ha de ser sobrevenido, sino vigente –o, al menos, latente– en el momento de la boda.

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Fidelidad

El punto 2 del canon 1101 suele denominarse «exclusión», pues consiste en que al menos uno de los contrayentes «excluye con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio», aunque diga «sí» ante un sacerdote. Rosa Corazón lo explica con un caso concreto: «Un hombre, que estaba en otro continente, se casó por poderes, y sus amigos le trajeron a tres muchachitas para su noche de bodas», lo cual ya constituía causa de nulidad, porque «estaba negando desde el comienzo la fidelidad del matrimonio».

Existen más causas, como el «engaño doloso», un fraude que comete un contrayente ocultando a su pareja algo de gran relevancia sobre su propia persona. Sea como fuere, toda nulidad deberá demostrarse a lo largo del proceso en un tribunal eclesiástico; se requieren pruebas y testimonios. Asimismo, como dice Álvarez de las Asturias, todo proceso cuenta con dos filtros; el primero, de los propios abogados; el segundo, el del tribunal.

Como señalan todas las fuentes consultadas, el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (2015) de Francisco ha tenido algunos efectos positivos, como lo referente a la gratuidad del proceso de nulidad. En la archidiócesis de Madrid las tasas ahora son gratis, y en muchas jurisdicciones se cuenta con el equivalente a abogados de oficio –«patronos estables» se los denomina–, «muy honrados y profesionales», según Beatriz. Por el contrario, en lo referente a la simplificación y agilización, los progresos obtenidos desde 2015 son limitados. Afectan, sobre todo, a dos aspectos prácticos: ya sólo se requiere una sentencia (y no dos, como antes); y se amplía el número de tribunales donde se puede iniciar el proceso.

Trabas burocráticas

Laura –cuyo nombre real también modificamos– afirma: «En una ocasión oí decir a un sacerdote que en la ciudad donde vivía no habría nulidades, porque ya se encargaría él de paralizarlas y tratar de unir a los matrimonios; y, efectivamente, en esta ciudad los trámites eran eternos». Álvarez de las Asturias considera que «los obispos no son conscientes del daño que provocan en los fieles con los retrasos indebidos en los procesos de nulidad». Por este motivo, Rosa Corazón se entrevistó en 2017 con el Papa, para trasladarle diez fallos en las nulidades y sus propuestas de nuevas mejoras. En no pocos casos, la mala praxis puede debilitar la fe de los demandantes. Beatriz señala como culpables también a ciertos bufetes «carísimos y prestigiosísimos que dilatan el proceso y los plazos aposta para cobrar más».

Álvarez de las Asturias, autora de La nulidad matrimonial: mitos y realidades, defiende que el proceso de nulidad es un proceso de sanación espiritual, porque ayuda a entender qué es lo que ha sucedido. Y asegura que esta sanación ha de ser obra de la toda la Iglesia presente en el tribunal canónico: desde los jueces hasta el personal auxiliar. Lo cual afecta a los cumplimientos de plazos y al trato humano, a la necesidad de delicadeza en una situación que no es fácil. Como confiesa Laura, «el proceso en sí resulta duro, porque tienes que recordar, además de exponer, momentos dolorosos y tristes». Algo en lo que viene a coincidir con Rosa Corazón, quien afirma que, para ella, «cada caso es único, es un diamante que hay que pulir».

Beatriz constata un balance muy positivo de su nulidad: «¡Qué bien hace las cosas la Iglesia, qué sabia es!». Según ella, «si uno se toma en serio el proceso, es una experiencia profunda que te hace reflexionar sobre ti mismo, tus afectos, tus anhelos, tus heridas». Beatriz, al igual que Corazón y Álvarez de las Asturias, recomienda vivir el noviazgo a fondo, para no frivolizar «la decisión más gorda de tu vida». Advierte: «¡Que uno no se juega sólo ser feliz aquí abajo, que también te juegas la vida eterna, como hagas el imbécil!». Por eso insiste: «Es importantísimo no cohabitar antes del matrimonio y… cuanto más austera la boda, ¡más feliz será la pareja!».

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