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08 de julio de 2024

Carlo Maria Viganó

Carlo Maria Viganó

Excomulgado el arzobispo Carlo María Viganò por delito de cisma

«Son conocidas sus declaraciones públicas, de las que se desprende su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice», ha declarado el Vaticano sobre la sentencia

El Vaticano ha excomulgado al exnuncio en Estados Unidos, el arzobispo italiano Carlo Maria Viganò, tras declararlo culpable de delito de cisma. Así lo establece una sentencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, hecha pública este viernes 5 de julio. La resolución se produce tras la conclusión del proceso penal extrajudicial que se ha seguido contra el arzobispo italiano y cuya última reunión se produjo este jueves, 4 de julio.

«Son conocidas sus declaraciones públicas, de las que se desprende su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice, de la comunión con los miembros de la Iglesia sometida a él y de la legitimidad y autoridad magisterial del Concilio Vaticano II», señala el Vaticano en un comunicado.

En este sentido, subraya que al término del proceso penal, monseñor Carlo Maria Viganò «fue declarado culpable del delito reservado de cisma». La decisión ya ha sido comunicada a Viganò, que insiste en considerar ilegítimo el Concilio Vaticano II y ha optado por cortar la comunión con la Iglesia y el Papa.

Carlo Maria Viganò, de 77 años, nació en Varese, Italia, y fue ordenado sacerdote con 27 años. Es doctorado en ley civil y canónica. Ingresó en el servicio diplomático de la Santa Sede en 1973 siendo enviado en misiones papales a Irak y Reino Unido. En 1992, con 51 años, fue ordenado obispo.

Fue nuncio apostólico en Nigeria durante 17 años bajo el pontificado de Juan Pablo II y, posteriormente, secretario general del gobernador de la ciudad del Vaticano. El último cargo que ocupó fue el de nuncio apostólico en Estados Unidos durante 6 años, al que renunció en 2016.

Viganò ya avanzó el pasado 25 de junio que no tenía intención de cooperar en el proceso por cisma. «No reconozco la autoridad del Papa», ha aseverado el prelado, uno de los hombres de la Iglesia más críticos con el Papa, para el que llegó a pedir su renuncia.

«No tengo intención de someterme a un juicio espectáculo en el que quienes se supone que deben juzgarme imparcialmente para defender la ortodoxia católica son al mismo tiempo aquellos a quienes acuso de herejía, traición y abuso de poder», añadió.

En su declaración, el arzobispo Viganò aseguraba que no se presentó en la sede del dicasterio en el Vaticano el 20 de junio cuando se hizo público por primera vez que había sido encausado por el Vaticano acusado del delito de cisma. «No tengo intención de ir al Santo Oficio el 28 de junio, y no he entregado ninguna declaración o documento en mi defensa al Dicasterio, cuya autoridad no reconozco, ni reconozco la autoridad de su prefecto, ni reconozco la autoridad de quien lo nombró», señaló. Viganò se refería en su escrito al prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández y, al hablar de «quien lo nombró», aludía al Papa Francisco.

Viganò manifestaba también que «la iglesia de Bergoglio no es la Iglesia católica, sino esa 'iglesia conciliar' nacida del Concilio Vaticano II y recientemente rebautizada con el no menos herético nombre de 'iglesia sinodal'». «Si es de esta 'iglesia' de la que se me declara separado por cisma, será para mí motivo de honor y orgullo», concluía.

El dicasterio le envió un decreto el pasado 11 de junio, firmado por el secretario (máximo responsable) de la sección disciplinaria, John Kennedy, citando al arzobispo italiano a presentarse en la sede del organismo vaticano el 20 de junio, a las 15:30 horas, para que tomase «conocimiento de las acusaciones y pruebas relativas al delito de cisma del que ha sido acusado», según el documento hecho público por el propio Viganò.

El decreto advertía además de que a falta de comparecencia o de defensa escrita, que debía ser remitida a este Dicasterio antes del 28 de junio de 2024, sería juzgado en rebeldía.

La persona excomulgada, según el derecho canónico, debe ser apartado de las celebraciones litúrgicas, quedándole prohibido además celebrar los sacramentos o recibirlos. No puede ejercer oficios, ministerios o funciones eclesiásticas, ni realizar actos de régimen válidos, a parte de otras sanciones que se le aplican como el de no poder llevar el traje eclesiástico, pagar una multa para fines de la Iglesia o solo poder residir en un lugar concreto.

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