Coronavirus
Lo que dice el BOE: cuándo hay que llevar la mascarilla en exteriores y cuáles son las excepciones
La medida anunciada por el presidente del Gobierno ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
el pasado miércoles 22 de diciembre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la vuelta de las mascarillas en el exterior independientemente de si la se cumple o no la medida seguridad o no. Para llevarlo a cabo, enumeró algunas excepciones de su uso que se han detallado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno y los ejecutivos de las CCAA se reunieron con la finalidad de abordar medidas para frenar la sexta ola y minimizar los contagios de la variante ómicron, y así garantizar la seguridad de cara a las Navidades.
Sánchez aseguró que se aumentarán los rastreos y que las fuerzas Armadas ayudarán la vacunación y se reforzará la Atención Primaria. Sin embargo, la medida más llamativa fue la obligación del uso de mascarillas nuevamente en exteriores, normativa que se ha publicado en el BOE y tiene algunas excepciones.
¿Quién deberá llevar mascarilla?
La mascarilla la deberán llevar todas las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Es decir, en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
También se deberá llevar en todos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
¿Cuándo no se exigirá?
Estarán exentos de llevarla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será necesario en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
No se utilizará en los lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los personas, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, siempre y cuando los convivientes y los trabajadores, tengan coberturas de vacunación contra el coronavirus superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
Como a principios de la pandemia, estará justificado quitarse la mascarilla en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Mascarillas en centros penitenciarios
El uso de mascarillas en centros penitenciarios, en los que haya movilidad de los internos, será obligatoria tanto en exteriores como en espacios cerrados, se dirigirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
Venta unitaria
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.