Hostelería
La lista de cosas que pueden cobrarte en bares y restaurantes y las que no, según la OCU
En verano, la actividad en bares y restaurantes aumentan y muchos clientes pueden llevarse una desagradable sorpresa cuando reciben la cuenta
En verano, son muchos los españoles que aprovechan su tiempo libre y salen a disfrutar de una buena comida o cena en diferentes bares y restaurantes, ya sean de su propia ciudad o de las zonas turísticas que se encuentren visitando durante sus vacaciones. El sol y el calor nos invitan a sentarnos en una terraza, a disfrutar de una cerveza bien fría y de una comilona bien merecida. Sin embargo, estos momentos tan idílicos pueden verse destrozados de un plumazo al recibir la cuenta. Pero, ¿sabías que no todo vale?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado una lista con todo aquello que pueden cobrarte en un bar o en un restaurante y lo que no para prevenir problemas y actuar adecuadamente ante cierta situaciones.
Las 4 cosas que te pueden cobrar sin que te enteres
El aperitivo
En muchos establecimientos, junto a la bebida, sirven un pequeño aperitivo, aunque tú no lo hayas pedido. Esta pequeña porción de comida puede verse reflejada en la cuenta siempre y cuándo esté indicado en la carta o lista de precios.
Si en el menú no dice nada, lo mejor es preguntar ya que, si te lo ponen y lo consumes, te lo podrán cobrar sin problema.
El pan
El pan se te podrá cobrar siempre y cuando esté incluido en la lista de precios. Si está especificado el precio por unidad, se te cobrará cada vez que pidas más.
El hielo
Aunque cobrar el hielo de un refresco, un café o del agua es una práctica que muchos consideran abusiva (incluyendo la OCU), si el establecimiento lo decide puede incluir el hielo en su lista de precios y cobrártelo.
La leche del café
Al igual que en algunos locales te cobran el alcohol y el refresco por separados, en otros pueden cobrarte la leche y el café también por separado, siempre y cuando el precio esté especificado en la lista de precios.
Las 6 cosas que no te pueden cobrar
El IVA
Según la legislación nacional no está permitido que en la carta se vean reflejados unos precios y, junto a estos, la advertencia de 'IVA no incluido'. No se puede engrosar la factura aplicando un 10 % adicional a la lista de precios.
Los precios que se comuniquen siempre deben llevar sumado este impuesto.
El cubierto
Según explica la OCU, no es legar cobrarte por el servicio o el cubierto. Esto debe estar incluido en el precio.
Un 'plus' por la reserva
Tampoco es legal que te cobren más por hacer una reserva. Lo que sí que pueden hacer y, de hecho, es una práctica habitual cuando se va a atender a grupos grandes, como las celebraciones navideñas o las quedadas de muchos amigos, es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva. Posteriormente esta debería ser descontada del precio total.
Si finalmente no se puede acudir al establecimiento, a no ser que sea por un motivo de causa mayor, el reembolso podría no producirse.
Suplementos por mesa o terraza
Pueden cobrarte por utilizar una terraza en lugar de un interior o en mesa en lugar de en barra, pero esto debe estar siempre indicado con la cuantía que se cobrará por este servicio. No basta con un porcentaje del precio.
Suplementos por coronavirus
Tampoco es legal que un establecimiento cobre a sus clientes por las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se han visto obligados a lo largo de la pandemia y que muchos mantienen.
Si lo hacen, es necesario informar por adelantado y que el cliente lo acepte expresamente.
Agua del grifo
Hasta hace poco muchos establecimientos se negaban a servir agua del grifo para tener que cobrarte por el agua embotellada. Ahora, con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados por una Economía Circular, que ya ha entrado en vigor, los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo de manera gratuita.